Verbum – Analecta Neolatina XXIII, 2022/1
ISSN 1588-4309; ©2022 PPKE BTK
Abstract
This article sets out a critical reflection on the existence in Spanish of the so-called inclusive masculine nouns and of grammatical gender regarded as a mere inherent feature of nominal forms. This inherent feature, allegedly, allows to classify these nominal forms according to their agreement with determiners, modifiers and other agreement elements. Our proposal does not apply grammatical gender to the linguistic class of nouns (and pronouns), but to their designative possibilities. This means recognizing procedures for grammatical gender expression in Spanish other than agreement, not circumscribing gender distinctions to the usual masculine–feminine one anymore, and offering an alternative explanation of the so-called inclusive masculine nouns.Son cada vez más los lingüistas que abordan un tema de rabiosa actualidad: el denominado carácter sexista de la lengua española. Hasta hace bien poco, parecía que afrontar esta materia no encajaba en los cánones de seriedad que exige la lingüística profesional y que esta debía centrarse en temas, digamos,“de mayor calado”. En la actualidad, aumenta el número de lingüistas de reconocido prestigio que hacen pública su opinión en foros también prestigiosos.1 Y es justo que así sea. A fin de cuentas, ha sido la caracterización del funcionamiento del género gramatical proporcionada por un sector de la propia Lingüística —el del funcionalismo de corte estructuralista— la que ha originado en parte ese equívoco al que se denomina “sexismo de la lengua española”.
Entre los últimos trabajos sobre este asunto destaca el de Mendívil Giró (2020), que se centra en un aspecto parcial que concierne al primero y al segundo de los tres argumentos que con mayor frecuencia se emplean para catalogar el español como lengua sexista: 1) el denominado uso genérico del masculino:
2) la existencia de los tradicionalmente llamados sustantivos comunes en cuanto al género (cónyuge, miembro, juez, médico), y 3) el uso del femenino con valor despectivo (zorra, perra, golfa) (cf. Devís Márquez 2018: §4). Frente a lo habitual en el ámbito de la gramática española, que se ha limitado a proponer la posibilidad de usos inclusivos de los sustantivos considerados masculinos, sostiene Mendívil Giró la existencia de lo que denomina “masculino inclusivo” como una etiqueta que no alude a determinados usos de sustantivos masculinos, sino que abarca la mayoría de los sustantivos masculinos de persona de los que habitualmente otros autores —no Mendívil Giró— dicen que expresan el género mediante flexión (alumno (frente a alumna), niño (frente a niña), ciudadano (frente a ciudadana)),2 pero no los sustantivos masculinos de los que otros autores —tampoco esta vez Mendívil Giró— dicen que indican el género mediante la heteronimia, a los que incluye en el ámbito de lo que llama masculinos básicos (hombre (frente a mujer), padre (frente a madre)). Defiende este autor la tesis de que el empleo de masculinos inclusivos en el llamado uso genérico del masculino —aunque también aludirá al empleo genérico de sustantivos de persona que no cataloga explícitamente como masculinos inclusivos— no es un fenómeno que permita caracterizar la lengua española como lengua que invisibiliza a la mujer, pues este tipo de sustantivos, dice, en ningún momento presenta marca semántica alguna de sexo masculino.
Por novedosa y única, resulta imprescindible, pues, detenerse y reflexionar sobre la propuesta de Mendívil Giró acerca de los llamados sustantivos masculinos inclusivos. Nos centraremos primero en si lo que este autor denomina masculino inclusivo alude realmente a sustantivos que pueden caracterizarse como masculinos e inclusivos. Como consecuencia de esta reflexión, afrontaremos tanto el concepto de género gramatical como el funcionamiento de la distinción de género en español. Propondremos una caracterización de esta categoría distinta de la mayoritaria en la actualidad, que la identifica con la mera clasificación de los sustantivos (y pronombres) conforme a su concordancia con determinantes, adjetivos y otros elementos concordantes. Obviamente, ello conlleva plantear procedimientos para su expresión distintos de la simple concordancia.
Abordamos primero en este apartado el concepto de masculino inclusivo. Posteriormente, la justificación de la existencia de sustantivos con esta característica, cuestión esta que, obviamente, exigirá, por un lado, una comparativa entre la propuesta funcionalista y la de Mendívil Giró debido a la extrapolación que este hace de la idea del masculino como término no marcado de la oposición de género, y, por otro, una revisión del concepto de género entendido simplemente como categoría útil para clasificar los sustantivos conforme a su concordancia con los elementos con los que se combina. Por último, nos plantearemos la relación que en la propuesta de Mendívil Giró se establece entre los masculinos inclusivos y otros sustantivos de persona, así como la compatibilidad de las marcas ‘masculino’ e ‘inclusivo’.
Piensa Mendívil Giró (2020: 49) que lo que legitima el funcionamiento de determinados sustantivos de persona en español como masculinos inclusivos es que, cual si de epicenos se tratara, carecen en su entrada léxica —del mismo modo que los tradicionalmente denominados sustantivos comunes en cuanto al género en masculino (el pianista, el hereje)3 y los epicenos tradicionales de persona (persona, vástago)— de información semántica de sexo (presentan el rasgo [PERSONA], pero no el de [VARÓN]), y reciben —también como el pianista, el hereje, pero no como los epicenos tradicionales, que poseen marca léxica de género—4 el género por defecto, que en la lengua española, sostiene, es el masculino, pues, continúa este autor, se asigna a todo sustantivo o elemento nominalizado sin asignación de género en el léxico. Este género en ningún momento viene dado por la terminación vocálica (caso, por ejemplo, de -o en niño), sino que se trata de un género inherente (cf. también Roca 2005: §5.2, RAE 2009: 90, y Escandell-Vidal 2018: §2, y 2020: 227), esto es, que pertenece a lo que Mendívil Giró (2020: 47) llama “toda la palabra” y no a su terminación, y que queda reflejado en la concordancia con determinantes, adjetivos y cualquier elemento concordante ({el/*la} niño {bueno/*buena}).5 Si bien el denominado uso genérico de los masculinos inclusivos —igual sucede con el de los sustantivos comunes en cuanto al género en masculino (el pianista, el hereje) y con el de los epicenos tradicionales masculinos (vástago)— no invisibiliza a la mujer desde el momento en que estos sustantivos carecen de marca semántica de sexo, sí lo hacen, concluye este autor, los sustantivos de persona masculinos con esa marca ([VARÓN]), a los que llama masculinos básicos, cuando se hace un uso genérico de ellos para aludir tanto a hombres como a mujeres (hombre, padre), lo que no es posible en todos los casos (fraile, marido, varón…).
Para justificar que los sustantivos de persona que denomina masculinos inclusivos no poseen marca semántica de sexo en sus entradas léxicas —y, por tanto, para demostrar su carácter inclusivo—, recurre explícitamente Mendívil Giró (2020: 49) a la idea del estructuralismo funcional —se cita a Coseriu (1996), cf. Mendívil Giró (2020: 50, n. 21)— de que el masculino es el término no marcado de la oposición de género en español. No obstante, su planteamiento no es idéntico al de los funcionalistas. El funcionalismo, con la intención de poder explicar el denominado uso genérico del masculino, caracterizó esta oposición como una oposición privativa —Escandell-Vidal (2018: §5, y 2020: 228), conforme a Marquant (1984: 115), la llama asimétrica— en la que existe una base semántica común —la denominada base de comparación—, el femenino es el término marcado, positivo o intensivo de la oposición, pues, además de la base de oposición, posee el rasgo distintivo ‘femenino’, y el masculino es el término no marcado, negativo o extensivo debido a que corresponde solo a la base común de la oposición, pero carece de cualquier otro rasgo distintivo (rasgo distintivo cero) (cf. Coseriu 1981: 232–233, y 1996: 58–60):6
Esto es, en el par niño/niña los funcionalistas atribuyen a niño exclusivamente lo que en esta escuela se denomina significado léxico, asignado al lexema, semantema o morfema léxico (niñ-), y vacían de significado instrumental lo que se considera un morfema flexivo (-o), al que asignan un rasgo distintivo cero.7 A niña, además del significado léxico del lexema, se le atribuye el instrumental proporcionado por la desinencia -a, esto es, el de femenino. En rigor, más que de una oposición entre masculino y femenino, se trata de una entre no femenino y femenino, en la que el primero de los términos puede extenderse a todo el ámbito de la oposición (cf. Coseriu 1981: 236):
A partir de aquí, el llamado uso genérico del masculino se explica como un caso de neutralización en el discurso de la oposición de género: el empleo en determinados contextos y/o situaciones del término no marcado (el masculino, en rigor, no femenino) para aludir simultáneamente a personas de sexo masculino y femenino (cf. Coseriu 1981: 230–234, 1978a: 30–31, y 1996: 56 y ss.),8 aunque conviene aclarar que para el funcionalismo no toda neutralización de la oposición de género implica valor genérico. Habrá casos en los que sí, como en (2), donde el alumno alude a la generalidad de los alumnos, y casos en los que no, como en (1), donde los alumnos designa individuos particulares (cf. Coseriu 1981: 231):
Ahora bien, no parece coherente asignar la marca ‘masculino’ a uno de los términos de la oposición, el no marcado, del que, al mismo tiempo, se reconoce abiertamente que no la tiene (se le atribuye la base de comparación y un rasgo distintivo cero o no femenino).9 De esta asignación incoherente posterior de la marca ‘masculino’ al término no marcado de la oposición se deriva el hecho de que se hable de neutralización o suspensión de la oposición de género: lo que se entiende en estos casos es que en determinados contextos se emplea masculino por masculino y femenino, y de aquí —la idea ha calado hondo en lingüistas y no lingüistas— que muchos hayan planteado que el femenino queda invisibilizado en estos casos de neutralización por el masculino. Sin embargo, no parece que sea así. En ejemplos como (1) y (2) alumno se usa exclusivamente con el valor que corresponde a la base de oposición (‘persona que recibe enseñanza’), que, precisamente, es el valor que en la propuesta funcionalista se atribuye al término no marcado en el sistema de la lengua y que no coincide con el de masculino. No parece, pues, que haya suspensión alguna de la oposición ni un uso real de masculino por femenino. El término no marcado sigue empleándose con su valor de lengua, valor ajeno al de masculino, y por ello no parece adecuado emplear esta etiqueta en (1) y (2). Por otra parte, una caracterización del funcionamiento de la oposición de género en español como esta, tal y como plantea Devís Márquez (2018: 276), carece de utilidad a la hora de explicar determinados casos. Por ejemplo, cuando la distinción de género no es de tipo sexual (barco/barca), donde el uso de términos como ‘masculino’ (o ‘no femenino’) y ‘femenino’ no resulta aceptable, si es que por ellos se entiende, respectivamente, perteneciente o relativo al varón/macho y perteneciente o relativo a la mujer/hembra. Del mismo modo, esta caracterización no podría explicar aquellos casos en los que la oposición de género, aun siendo de tipo sexual, no se encuentra, en los términos funcionalistas, suspendida. Ningún hablante de español entiende que alumno en (3) equivale simplemente a la base de comparación ‘persona que recibe docencia’ y no a ‘persona que recibe docencia varón’:
Además, en un ejemplo como (3) quedaría por explicar cómo y por qué alumno pierde su valor como término no marcado de la oposición con alumna y adquiere la posibilidad de denotar exclusivamente a un individuo de sexo masculino. Por último, esta caracterización de la oposición de género tampoco podría dar explicación de por qué hay casos en los que el llamado uso neutralizado del denominado masculino no es posible (monje/monja). Si el masculino o no femenino es el término extensivo de la oposición, en el sentido de que se caracteriza porque puede extenderse a todo el ámbito de la oposición (cf. Coseriu 1981: 236), sería esperable siempre la posibilidad de su empleo neutralizado tal y como el funcionalismo entiende este uso.10
Mendívil Giró, por su parte, ajeno a los postulados del funcionalismo, extrapola la idea funcionalista del masculino como término no marcado de la oposición para asignar a los denominados masculinos inclusivos en su entrada léxica —que, por ejemplo, en el caso de niño sería la palabra completa y no solo el lexema— únicamente la base semántica que comparten con los femeninos básicos (niña), si bien para Mendívil Giró no existe una relación de correspondencia entre estos y los primeros, como sí postulaban los estructuralistas, que plantean una oposición entre ellos. De este modo, según Mendívil Giró (2020: 54–55), la estructura semántica básica de un sustantivo de persona epiceno, como, para él, son los masculinos inclusivos, es [PERSONA] que [PREDICADO] (en el caso de niño, por ejemplo, ‘persona que tiene poca edad’) y por ello este tipo de sustantivo puede aludir a personas de cualquier sexo,11 mientras que la de un sustantivo de persona femenino básico, esto es, sustantivos con la marca semántica de sexo [MUJER] en la entrada léxica, es [PERSONA] [MUJER] que [PREDICADO] (en el caso de niña, ‘mujer que tiene poca edad’)12 y la de un sustantivo masculino básico, esto es, sustantivos con la marca semántica de sexo [VARÓN] en la entrada léxica, es [PERSONA] [VARÓN] que [PREDICADO] (en el caso de marido, ‘varón que está casado’).13 Por ello, dice Mendívil Giró, los femeninos básicos solo pueden aludir a personas de sexo femenino y los masculinos básicos a personas de sexo masculino.14 De la marca ‘masculino’, en clara discrepancia con los funcionalistas y tal y como hemos advertido en §2.1, no hace responsable en los sustantivos de persona denominados masculinos inclusivos ni a la entrada léxica ni a la terminación vocálica, sino a un denominado género inherente de la palabra completa (niñ- + -o) señalado por la concordancia con determinantes, adjetivos y cualquier elemento concordante, y desligado completamente del sexo masculino (cf. Mendívil Giró 2020: 47). El carácter inclusivo se desprende tanto de esta desconexión entre género inherente masculino y sexo masculino, como de que, tal y como se ha dicho más arriba, en las entradas léxicas de estos sustantivos de persona no se incluya información sobre el sexo.
Desde nuestro punto de vista, sin embargo, si se presenta el género masculino como una mera marca de concordancia ajena a cualquier contenido semántico, no parece adecuado entonces recurrir al mismo tiempo a la caracterización funcionalista del masculino y, por consiguiente, fundamentar el valor inclusivo de los denominados masculinos inclusivos precisamente en ese valor no marcado del masculino. Entendemos que en la propuesta de Mendívil Giró no existe ninguna relación semántica opositiva entre masculino y femenino, y que el contenido semántico sin referencia al sexo de los denominados masculinos inclusivos es responsabilidad exclusiva de sus entradas léxicas y no del género gramatical. Además, si el carácter no marcado del masculino se justifica atendiendo a la entrada léxica del sustantivo, la existencia en esta propuesta de los llamados masculinos básicos, a cuyas entradas léxicas sí se incorpora la marca de sexo semántico masculino, no dejaría de ser problemática. Por otra parte, resulta complicado, pensamos, identificar ser término no marcado de la oposición de género con ser el género por defecto, tal y como parece inferirse de la hipótesis de Mendívil Giró (2020: §4) cuando habla del masculino. En primer lugar porque lo que Ambadiang (1999: 4884) y Roca (2005: §5.3.1) entienden cuando aluden al masculino como género por defecto es absolutamente ajeno a lo que el funcionalismo interpreta por término no marcado de la oposición de género. Mientras que la caracterización que este último propone del masculino como término no marcado de la oposición de género es, tal y como hemos visto, exclusivamente semántica, la que los dos primeros llevan a cabo del masculino como género por defecto tiene que ver fundamentalmente con el tipo de determinantes, de adjetivos y de otros elementos concordantes que acompañan a una combinatoria de sustantivos con, según ellos, géneros diferentes (Luis y María son listos, Los arcones y las mesas están pulidos) o a elementos nominalizados de cuyas características léxicas y semánticas, obviamente, no puede inferirse el género (Un no rotundo). En este sentido, la idea de autores como Ambadiang y Roca es que, si a todo aquello para lo que no existen razones para otorgarle un género determinado se le asigna el género masculino —conforme a las terminaciones de los determinantes y modificadores que lo acompañan—, entonces este es el género por defecto. En segundo lugar, no se entendería que se caracterizara el masculino como término no marcado por el hecho de ser el género por defecto y que, simultáneamente, se tilde de masculinos sustantivos cuyo género no viene dado, según la hipótesis de Mendívil Giró, por defecto, sino por razones léxicas, caso de epicenos tradicionales como el vástago, o por cierta conexión con cuestiones de tipo semántico, caso de los masculinos básicos, en cuyas entradas léxicas, insistimos, se encuentra la marca de sexo masculino.
Si en el caso de los funcionalistas hemos advertido de la incoherencia que supone asignar la marca ‘masculino’ al término no marcado de la oposición, no puede decirse que la propuesta de Mendívil Giró es incoherente por el hecho de que llame masculinos a los denominados masculinos inclusivos y, al mismo tiempo, admita que estos sustantivos de persona se encuentran desligados completamente del sexo masculino, tanto en lo que respecta a sus entradas léxicas como en lo que concierne a su género inherente, pues este autor —lo hemos señalado ya para los masculinos inclusivos, aunque lo mismo sucede con los masculinos básicos, los epicenos tradicionales masculinos (el vástago) y los sustantivos comunes en cuanto al género masculinos (el pianista)— desliga la marca de género ‘masculino’ del sexo masculino. Y lo mismo hace con la marca de género ‘femenino’ en lo que concierne al sexo femenino, si bien, en la hipótesis de este autor, en el caso de los sustantivos de persona femeninos básicos y en el de los masculinos básicos —frente a lo que sucede con los masculinos inclusivos, los epicenos tradicionales y los sustantivos comunes en cuanto al género— sí hay cierta conexión entre la marca de sexo semántico incluida en la entrada léxica y el género gramatical. Mendívil Giró —que en este sentido continúa la estela de Roca (2005) y (2006)— deslinda cualquier marca de sexo, que su hipótesis incluye en las entradas léxicas solo de sustantivos masculinos y femeninos básicos, de lo que es el género gramatical de una palabra. En su propuesta, alumno(s) en (1) y (2), por ejemplo, es masculino exclusivamente por su concordancia con el artículo, no porque aluda a sexo masculino, e inclusivo por el hecho de que su entrada léxica carece de marca semántica de sexo. Esto es así porque este autor asume la noción de género no como categoría que expresa un contenido semántico —algo que sí proponen los funcionalistas—, sino simplemente como categoría que permite clasificar los sustantivos atendiendo a su concordancia con determinantes, cuantificadores, adjetivos y otras clases de palabras.15 Cita en este sentido Mendívil Giró (2020: 44) a Hockett (1958: 231), si bien esta es una idea que, en el ámbito de la lingüística española, plantea ya Bello (& Cuervo) (71964: 39) y asume en la actualidad la RAE (2009: 81) (cf. igualmente Alonso/Henríquez Ureña 241971: 56–57, Lázaro Carreter 31968: 207, Marcos Marín 1974: 115, RAE 1973: 172–173, Seco 1982: 136–137, Martínez 1977: 177–178 y 2008: 94, 106–107, 113, Escarpanter 31977: 100–101, González Calvo 1979: 56, Alarcos Llorach 1994: 62, Fernández Lagunilla/Anula Rebollo 1995: 201, Roca 2005: §3.2, 2006 y 2009: 91, Bosque/Gutiérrez-Rexach 2009: 107, Escandell-Vidal 2018: §2 y 2020: 227, etc.).16
Ahora bien, resulta evidente que, en el caso de otras categorías gramaticales presentes en las formas nominales y distintas del género que en español se sirven de la concordancia para ser expresadas, ese mismo procedimiento de expresión, a la vez, permite transmitir una información determinada o contenido semántico. Por ejemplo, mediante el número se ofrece información de tipo cuantitativo acerca de las entidades que designan los sustantivos. Mediante la categoría persona se proporciona información sobre a qué interviniente del acto comunicativo se hace referencia. Una consideración del género como una característica de las formas nominales que simplemente implica efectos en la concordancia equivale a sostener, pensamos, que las diferencias formales que conlleva esta última cuando del género se trata carecen en todos los casos de consecuencias en la intención comunicativa, esto es, que en español las diferencias entre, por ejemplo, el niño bueno y la niña buena son meramente formales y que las marcas ‘masculino’ y ‘femenino’ en ningún momento están provistas de valor semántico.
Por otra parte, conviene aclarar que cuando en la propuesta de Mendívil Giró se habla de concordancia no se exige que para que dos o más unidades la mantengan todas ellas deban manifestar determinados rasgos morfológicos flexivos en diferentes posiciones de la estructura sintáctica, esto es, no se concibe la concordancia, por decirlo en términos funcionalistas, como un aspecto de la solidaridad sintagmática entre términos elegidos en paradigmas diferentes (cf. Coseriu 1981: 170).17 Tanto es así que es esta misma propuesta la que advierte de que las terminaciones vocálicas habitualmente catalogadas como morfemas flexivos de género en español no lo son en realidad (cf. Mendívil Giró 2020: 46–47, también Escandell-Vidal 2018: §2, y 2020: 227). Tal y como ya hemos indicado, para este autor el género es un rasgo inherente de los sustantivos y jamás se expresa mediante la flexión en estos. Conforme a la RAE (2009: 90), Mendívil Giró prefiere considerar estas terminaciones vocálicas como meras marcas de palabra (cf. n. 3) que capacitan a los sustantivos para ciertos procesos fonológicos y morfológicos (caso de la derivación), pero no como indicadores de género.18 De hecho, frente a la relación de oposición semántica que los funcionalistas establecen entre masculino y femenino en un par del tipo niño/niña, Mendívil Giró (2020: 55–56) propone una de carácter meramente derivativo y es esto lo que le lleva a catalogar cada uno de estos dos términos como dos entradas léxicas diferentes y no como dos formas distintas de una misma palabra.19 Nos detendremos, primero, en los argumentos que Mendívil Giró ofrece para no catalogar ninguna terminación vocálica de un sustantivo como flexión de género. Posteriormente, en la consideración del denominado género inherente como activador de la concordancia.
El primero de los argumentos que propone Mendívil Giró (2020: 46–47) para sostener que estas terminaciones vocálicas de los sustantivos no pueden catalogarse en ningún caso como morfemas flexivos de género, y en ello coincide, entre otros muchos, con Roca (2005: §5.1) y Escandell-Vidal (2018: §2) y (2020: 227), es la ausencia de correlación entre ellas y el género masculino o femenino: una misma terminación puede aparecer en sustantivos con géneros distintos (el niño, la mano; la niña, el problema) y diferentes terminaciones comparten el mismo género (el niño, el coche; la niña, la especie). No obstante, pensamos, algo importante que impide catalogar en todos los casos estas terminaciones como meras marcas de palabra se obvia aquí. Todos los sustantivos que admiten alternancia en la terminación, sean de persona o no, aceptan la alternancia en la terminación de los elementos que los determinan o los modifican ({el/la} {niño/niña}, {el/la} {barco/barca}). En el caso de los sustantivos incapacitados para la alternancia, unos no admiten la alternancia en la terminación de los elementos que los acompañan, sean sustantivos de persona ({la/*el} persona) o no ({la/*el} mano, {el/*la} problema, {el/*la} coche, {la/*el} especie), y otros sí ({el/la} pianista). Si bien los sustantivos que admiten alternancia en su terminación pueden, mediante esta alternancia, expresar autónomamente, sin necesidad de elementos concordantes, un contenido semántico que implica el establecimiento de clases incluidas en otra de mayor extensión (en el caso de niño/niña, por ejemplo la clase de las personas de poca edad con sexo masculino y la de las personas de poca edad con sexo femenino en la clase de las personas de poca edad),20 con los sustantivos que no aceptan la alternancia en su terminación esta posibilidad queda excluida a no ser que la alternancia se muestre en los determinantes y modificadores. Así, mientras que la alternancia {el/la} pianista permite distinguir en la clase de las personas que tocan el piano las de sexo masculino y las de sexo femenino, no resultan factibles distinciones análogas en, por ejemplo, la persona o la mano. Por otra parte, aunque esto no va a ser realmente así debido al fenómeno del sincretismo, del que se hablará en §4, en los ámbitos teóricos en los que no se advierte este fenómeno podría plantearse que en el caso de los sustantivos que admiten alternancia de terminaciones vocálicas, sí existen correlaciones entre esas terminaciones y los géneros. De este modo, si se trata de sustantivos de persona, -o se corresponde siempre con masculino y -a con femenino. Ocurre igual incluso con los sustantivos en los que la alternancia se produce entre vocal y ausencia de vocal (director/directora, campeón/campeona), en los que la ausencia se correlaciona con el masculino y la presencia con el femenino.21 Más complicado resulta establecer estas correlaciones con los sustantivos de entes no sexuados que presentan la alternancia de terminaciones vocálicas, en los que esta no expresa ya el establecimiento de clases sexuales, por lo que aludir en estos casos a ‘masculino’ y ‘femenino’ como marcas caracterizadoras de las clases incluidas sería algo, más que arbitrario, desacertado: barco/barca —la clase de las embarcaciones se divide conforme a su tamaño en grandes y pequeñas—, jarro/jarra —determinado tipo de vasijas se clasifican por su forma—, pozo/poza —los hoyos con agua se clasifican en artificiales y naturales—, manto/manta —determinadas prendas de abrigo se clasifican conforme a su uso—, etc. Sin embargo, no creemos que esto sea óbice para catalogar estas terminaciones como morfemas flexivos. En el caso de la flexión verbal, por ejemplo, las desinencias que reproducen la persona y el número del sujeto no muestran estas correlaciones y no por ello se deja de caracterizarlas como morfemas flexivos. De este modo, una misma desinencia verbal puede expresar distintas personas (cantaba, como primera y tercera persona del singular del pretérito imperfecto de indicativo, cante, como primera y tercera persona del singular del presente de subjuntivo) y desinencias distintas, números y personas idénticos (cantó/cantaba, cantara/cantase). Por consiguiente, y a modo de corolario de lo dicho, no parece aceptable el argumento de la falta de correlaciones entre terminaciones y géneros para negar la posibilidad en español de, en determinados casos, no en todos, como veremos, expresar el género mediante la flexión.
Según Mendívil Giró (2020: 47–48), una segunda razón de peso para no considerar las marcas de palabra nominales como morfemas flexivos de género es que, por definición, la variación flexiva no crea nuevas palabras, sino diferentes formas de la misma palabra (cf. Booij 2000: 360, que habla exactamente de lexemas). Frente a la RAE (2009), Mendívil Giró asume que pares como niño/niña no son formas de la misma palabra, sino dos palabras distintas, pues no significan lo mismo: una niña, dice, no es una versión femenina de un niño varón, sino una realidad denotativa distinta. No obstante, creemos que el hecho de que un niño y una niña sean realidades denotativas diferentes es obvio que demuestra que no son versiones de una misma entidad, pero no que niño y niña no son formas distintas de una misma palabra. Algo que sí puede demostrar que niño y niña son dos realizaciones formales distintas de una misma palabra es que un niño y una niña son versiones diferentes de una persona de poca edad, característica esta última que coincide con la información semántica que comparten niño y niña y que queda expresada por el lexema niñ- a través de su significado léxico (cf. n. 7). Precisamente, frente a lo que sucede con boy/girl en inglés y der Junge/das Mädchen en alemán, ejemplos estos en los que tanto lo compartido como lo distintivo desde un punto de vista semántico dependen en exclusiva de los significados léxicos de dos sustantivos diferentes, la información adicional (la diferencia) que implica cada una de las versiones en el caso particular del español niño/niña viene dada por las terminaciones vocálicas -o y -a, y lo compartido semánticamente, por el significado léxico de un mismo sustantivo. La única diferencia con pares como claro/clara, cuyos miembros sí son considerados por Mendívil Giró (2020: 47–48) formas distintas de una misma palabra, es que, si bien el lexema clar- muestra la información semántica común (el significado léxico), las terminaciones vocálicas en este caso carecen de significado instrumental (cf. n. 7) alguno y son meras marcas de concordancia. Más complicado aún sería justificar en la propuesta de Mendívil Giró que epicenos con género masculino por defecto y sin marca de palabra regular como el pianista y el hereje son entradas léxicas distintas de, respectivamente, los femeninos básicos la pianista y la hereje, pues en estos ejemplos lo que marca la diferencia (los determinantes y posibles modificadores, no la variación de terminaciones vocálicas) no puede catalogarse ya en esta hipótesis como meros morfemas derivativos, sino como palabras independientes con verdaderos morfemas flexivos de género.
Ahora bien, volviendo a los pares del tipo niño/niña, que en estos casos la alternancia de terminaciones vocálicas permita establecer diferencias semánticas en el ámbito de un mismo lexema o palabra y, por tanto, considerar esas terminaciones morfemas flexivos, no significa que toda terminación vocálica implique contenido semántico, esto es, que toda terminación vocálica sea un morfema flexivo. Así, por ejemplo, no lo es en ningún caso, como ya hemos planteado, cuando no existe alternancia entre terminaciones, se trate de sustantivos de persona o de sustantivos no animados (poeta, mano).22 Por otra parte, de que con los sustantivos de persona la alternancia de terminaciones vocálicas suponga diferencias relacionadas con el sexo —con lo masculino y lo femenino— no puede inferirse, tal y como también hemos ya planteado, que en el caso de los sustantivos no animados la alternancia de terminaciones vocálicas también lo haga y que, por consiguiente, sea adecuado el uso de las marcas ‘masculino’ y ‘femenino’ (barco/barca). Que en la propuesta de Mendívil Giró (2020: 48) se catalogue el género gramatical de todos los sustantivos no animados como un mero residuo formal que solo sirve para inducir la concordancia con determinantes y adjetivos por el hecho de que —frente a lo que sucede con los masculinos y femeninos básicos, no con los masculinos inclusivos ni con los epicenos tradicionales masculinos y los comunes en cuanto al género masculinos— el género gramatical de estos sustantivos nunca está determinado por el sexo semántico parece mostrar una visión restringida del género como una categoría que solo puede estar determinada, cuando lo está, por un contenido semántico de tipo sexual.
Para confirmar el carácter meramente derivativo de la relación entre masculino y femenino cuando se trata de sustantivos con terminaciones vocálicas, alude también Mendívil Giró (2020: 56) a que, como ocurre con los procesos derivativos, esa relación está expuesta a lo que llama abundantes excepciones y lagunas. Cita en este sentido el hecho de que haya dudas entre los hablantes a la hora de usar la médica o la médico. Obviamente, pensamos, el ejemplo no parece representativo. Médico es un sustantivo tradicionalmente llamado común en cuanto al género que, frente a lo que ocurre con otros sustantivos de este mismo tipo (pianista), se encuentra en la actualidad inmerso, tal y como señala el propio Mendívil Giró, en un proceso de reanálisis que en la propuesta de este autor modificaría su naturaleza de epiceno sin marca de palabra regular para convertirlo, por una parte, en un epiceno con género masculino por defecto y marca de palabra regular (médico) y, por otra, en un femenino básico (médica) (cf. n. 3). Que ese proceso continúe en marcha actualmente, pensamos, justifica las dudas de los hablantes.
Igualmente problemático para la consideración derivativa de la relación masculino-femenino en el caso de sustantivos con alternancia de terminaciones vocálicas es que en la propuesta de Mendívil Giró (2020: 58) se reconozca la existencia de sustantivos femeninos que no son versiones femeninas de los masculinos formalmente correspondientes. Nos referimos a sustantivos con carácter despectivo (lagarta, zorra) y a otros que designan a la esposa del hombre que ejerce un cargo (alcaldesa, generala). Sobre estos últimos conviene señalar que su empleo metafórico —pues se trata de la aplicación intencional en el hablar de sustantivos para denotar lo que corresponde a la significación de otro, cf. Coseriu (1956: 16), (1967c: 293, n. 2), (31979: 27) y (21981: 131–132)— también resulta posible en la actualidad en usos de sustantivos masculinos para designar al cónyuge de una mujer que ocupa un cargo. Del uso del denominado femenino con valor despectivo hablaremos más adelante, cuando expliquemos nuestra propuesta (cf. §4.1). Sí señalamos ahora que, si es el propio Mendívil Giró el que advierte de que estos sustantivos femeninos no son ni femeninos básicos ni epicenos, queda entonces la duda de cómo serían analizados en su propuesta.
Para Mendívil Giró (2020: 47), como para Roca (2005: §3.2) y Escandell-Vidal (2018: §2) y (2020, 227), las marcas de género no aparecen en los sustantivos (ni en los pronombres), sino en los determinantes, adjetivos y otros elementos que puedan acompañarlos. Esta aparición se justifica mediante un copiado de rasgos de género de esos sustantivos (y pronombres) —rasgos de los que, según ellos mismos, no existe evidencia formal alguna, pues tienen un carácter inherente— al que denominan concordancia. Dos cuestiones por nuestra parte. La primera es que no parece asumible la idea de que en ningún caso las terminaciones vocálicas de los sustantivos son pertinentes cuando de la denominada concordancia de género se trata. Tal y como hemos planteado más arriba, lo son aquellas que muestran alternancia con otra terminación vocálica o con la ausencia de vocal, tanto si se trata de sustantivos de persona como si no (niño/niña, barco/barca). De hecho, las terminaciones de los posibles elementos concordantes que puedan acompañar a estos sustantivos presentan una clara dependencia de las terminaciones de estos últimos ({el/*la} niño {bueno/*buena}, {la/*el} niña {buena/*bueno}). Cuando no existe alternancia entre terminaciones en los sustantivos, y esta es nuestra segunda cuestión, cabe plantearse si es realmente el género inherente del sustantivo el que exige una u otra terminación vocálica en los elementos que lo acompañan o si es la terminación de estos elementos la que asigna género al sustantivo. Roca (2005: 22–23, n. 11), aun a pesar de que explícitamente señala que el sustantivo es siempre el controlador del género, pues, dice, es el que induce la concordancia en los determinantes y modificadores, advierte en cierto sentido nuestra duda cuando, también explícitamente, alude a la circularidad en la asignación de género. De este modo, ante un sintagma del tipo de la mesa, llega a decir literalmente: “la se combina con mesa porque tanto la como mesa son femeninos, y sabemos que mesa es femenino precisamente porque se combina con dependientes como la…” (cf. Roca 2005: 23). Desde nuestro punto de vista, en los sintagmas en los que sustantivos y elementos acompañantes carecen de alternancia en sus terminaciones, no es un supuesto género inherente de la forma nominal el que activa la concordancia con determinantes y modificadores. Del género inherente carecemos de evidencias formales de su existencia. Recurrir a que la evidencia de este tipo de género es la terminación de los llamados elementos concordantes sería muestra de la circularidad señalada por Roca. Plantear que la terminación vocálica de un sustantivo como mesa, al igual que la de niña, induce concordancia en femenino o que la de libro, como la de niño, induce concordancia en masculino (cf. Mendívil Giró 2020: 48) implica dejar de tener en cuenta no solo que no todos los sustantivos terminados en -a suponen una concordancia en femenino (el poeta loco) y que no todos los terminados en -o la muestran en masculino (la mano negra), sino también el hecho de que sustantivos con una misma terminación distinta de -o y -a presenten concordancias diferentes (el coche rojo, la leche blanca). Por otra parte, asignar uno u otro género (masculino o femenino) a un sustantivo sin alternancia en sus terminaciones —aluda o no a entes sexuados— por el mero hecho de que los determinantes y modificadores que lo acompañan tienen determinada terminación vocálica no es algo puramente arbitrario. A mesa y a persona se les dota de género femenino porque las terminaciones de sus determinantes y modificadores coinciden con las de los que acompañan a sustantivos de entes sexuados y género femenino ({la/*el} {mesa/persona} {buena/*bueno}). A coche y a vástago se les asigna género masculino porque las terminaciones de sus determinantes y modificadores coinciden con las de los que acompañan a sustantivos de entes sexuados y género masculino ({el/*la} {coche/vástago} {bueno/*buena}). Ahora bien, esto supone obviar, primero, que la alternancia de las terminaciones vocálicas -o y -a también es posible con los acompañantes de sustantivos que denotan entes no sexuados y con los que resulta imposible establecer diferencias relacionadas con lo masculino y lo femenino (el barco bonito, la barca bonita) y, segundo, que entre la alternancia y la no alternancia de terminaciones de los acompañantes del sustantivo existe una diferencia fundamental en lo que atañe a las posibilidades designativas de este: la primera permite distinguir clases (sexuales o no) en una clase de mayor extensión, la segunda no. Concebir el género como una categoría que se limita al establecimiento de subclases distintas y excluyentes —la de los sustantivos masculinos y la de los sustantivos femeninos en español— dentro de la clase de los sustantivos y, al mismo tiempo, fundamentar la asignación de género simplemente en las terminaciones de los determinantes y modificadores que acompañan a un sustantivo lleva aparejada, además, la dificultad de que habría sustantivos que, simultáneamente, tendrían que ser incluidos en subclases diferentes, casos, por ejemplo, de niño/-a y de barco/-a. De sustantivos como estos últimos habría que decir que pueden estar en masculino o en femenino. De otros, simplemente que son masculinos (personaje, coche) o que son femeninos (persona, mesa).
Si retomamos lo planteado en la n. 3 de nuestro trabajo, cabría advertir ahora de las dificultades que implica la restricción que en la propuesta de Mendívil Giró se hace de la etiqueta “masculino inclusivo” a los llamados epicenos con género por defecto y marca de palabra regular. Lo que en la referida n. 3 presentábamos como una cierta contradicción —que se aplique puntualmente también esta etiqueta a sustantivos tradicionalmente denominados comunes en cuanto al género (epicenos con género por defecto, pero sin marca de palabra regular)— no tendría realmente por qué haberlo sido. Es más, pensamos, debería haber sido lo correcto. Si tanto los denominados masculinos inclusivos como gran parte de los demás epicenos de los que se habla (los que poseen también género por defecto, aunque carecen de marca de palabra regular, y los que sí tienen marca léxica de género masculino, esto es, los epicenos masculinos auténticos) coinciden en no tener marca semántica de sexo en su entrada léxica, entonces todos, al tiempo que masculinos, deberían ser catalogados como inclusivos en esta propuesta, como demuestra el hecho de que puedan tener lo que habitualmente se ha denominado un uso genérico (cf. (1), (2), (4) y (5)):23
Los grandes pianistas de jazz suelen tener una biografía tortuosa.
Todo buen vástago debe ser cariñoso con sus padres.24
El mismo valor inclusivo debería haber sido asignado, pensamos, a los denominados epicenos con marca léxica de género femenino (persona), los cuales carecen de marca semántica de sexo en su entrada léxica e igualmente muestran usos genéricos:
El caso de los denominados masculinos básicos que presentan empleos llamados genéricos (hombre) —no el de otros que no los presentan (varón, marido)—26 ocasiona mayores complicaciones, pues, al tiempo que nunca son catalogados explícitamente como inclusivos cuando, realmente, tienen un comportamiento análogo al de los masculinos inclusivos, evidencian que en la propuesta de Mendivil Giró no debería asumirse que el valor inclusivo depende de que en la entrada léxica no haya marca semántica de sexo masculino. No se olvide que en las entradas léxicas de los masculinos básicos esta propuesta incluye el rasgo semántico [VARÓN]:27
Ahora bien, caracterizar como inclusivos todos estos tipos de sustantivos implicaría, si se hiciera, serios problemas en la propuesta de Mendívil Giró. De este modo, en lo que atañe a los que este autor llama epicenos con género masculino cabría preguntarse por qué estos sustantivos pueden denotar individuos de sexo masculino —e, incluso, también individuos de sexo femenino en el caso de los que poseen marca léxica de género— si en su entrada léxica carecen de marca semántica alguna referida al sexo y su género gramatical es ajeno al sexo y dado bien por defecto bien por la propia unidad léxica. Dicho de otro modo: ¿por qué caracterizarlos como inclusivos si muestran usos en los que no lo son (cf. (3), (8) y (9))?:
Pablo, el pianista de la banda, intenta imitar a Bill Evans.
{Pablo/Ana}, el vástago de la familia, siempre ha querido ser pianista de jazz.29
Mutatis mutandis, cuestiones análogas cabría plantearse con los denominados epicenos con marca léxica de género femenino, que —análogamente a los que se asigna género masculino (cf. (9))— no es solo que puedan denotar individuos de sexo masculino, sino también individuos de sexo femenino:
En el caso de los llamados masculinos básicos con la posibilidad de uso genérico, la cuestión sería diferente: ¿cómo es factible que puedan denotar simultáneamente individuos de sexo masculino e individuos de sexo femenino (cf. (7)) cuando en sus entradas léxicas se incluye exclusivamente la marca de sexo masculino, nunca la de sexo femenino?31
De todas estas cuestiones, Mendívil Giró lógicamente solo responde al hecho de que los epicenos con género masculino por defecto y marca de palabra regular puedan denotar individuos de sexo masculino, pues, aunque atribuye una carencia de marca de sexo semántico en las entradas léxicas de todos los epicenos, es a estos sustantivos a los únicos —salvo la excepción señalada en n. 3— a los que asigna explícitamente la marca ‘inclusivo’. Plantea en este sentido Mendívil Giró (2020: 37–39) que la interpretación inclusiva o no de estos sustantivos depende de aspectos pragmáticos. Así, dice, la lectura genérica favorece la interpretación inclusiva, mientras que la lectura no opaca, en la que se alude a individuos particulares, favorece la denotación de individuos de sexo masculino, algo para nosotros difícil de asumir no solo porque ejemplos del tipo de (1) —obviando, claro está, la expresión parentética ‘= alumnos y alumnas’— y (2), como reconoce el propio Mendívil Giró, pueden tener tanto interpretación inclusiva como no inclusiva, sino también porque, aun a pesar de que hay ejemplos con lecturas no genéricas en las que el sustantivo masculino denota indubitablemente un individuo de sexo masculino (cf. (3)), cabe la opción de lecturas genéricas (se alude a la generalidad) sin posibilidad alguna de interpretación inclusiva del sustantivo (cf. (11)) al tiempo que sustantivos con interpretación inclusiva en contextos no genéricos (denotan individuos particulares) (cf. (1)):
En Mendívil Giró (2020: 56) se hace también alusión a este asunto como un problema de todos los epicenos con género masculino por defecto, incluidos aquellos sin marca de palabra regular, aunque vuelve a ejemplificarse solo con aquellos que la poseen. En este sentido, se alude a la aposición como vía para la denotación de un individuo de sexo masculino (un médico varón).33 No obstante, insistimos, alumno en (3) carece de complementación apositiva y no existe duda alguna de que denota a un individuo de sexo masculino.
En definitiva, si los denominados epicenos con género masculino por defecto pueden denotar en unos casos exclusivamente individuos de sexo masculino (cf. (3), (8) y (11)) y en otros, con simultaneidad, tanto individuos de sexo masculino como individuos de sexo femenino (cf. (1), (2) y (4)), si tenemos en cuenta los problemas que ocasiona concebir el género gramatical simplemente como una categoría basada en la concordancia y si, además, el criterio del tipo de lectura (genérica o no) y el de la aposición carecen de utilidad a la hora de deslindar entre interpretaciones inclusivas y no inclusivas, ¿no sería entonces más práctico con este tipo de sustantivos dejar de hablar de masculino cuando la denotación es a la vez de individuos con sexo masculino y de individuos con sexo femenino, esto es, cuando aparece el valor inclusivo? En el caso concreto de los epicenos con género masculino por defecto con marca de palabra regular —únicos a los que Mendívil Giró asigna explícitamente la marca ‘inclusivo’—, ¿no sería mejor dejar de usar esta marca cuando denotan exclusivamente individuos de sexo masculino (cf. (3) y (11))? Del mismo modo, si carecemos de una explicación de por qué determinados masculinos básicos en ocasiones denotan simultáneamente individuos de sexo masculino e individuos de sexo femenino (cf. (7)), parece entonces que lo más conveniente es dejar de hablar de masculino en estas ocasiones. Tampoco parece acertado seguir hablando de masculino cuando los denominados epicenos con marca léxica de género masculino denotan con simultaneidad individuos de sexo masculino e individuos de sexo femenino (cf. (5)) o cuando denotan en exclusiva individuos de sexo femenino (cf. la versión con Ana de (9)). No lo es, igualmente, hablar de femenino en aquellos casos en los que los llamados epicenos con marca léxica de género femenino denotan a la vez individuos de sexo femenino e individuos de sexo masculino (cf. (6)) o cuando denotan en exclusiva individuos de sexo masculino (cf. la versión con Pablo de (10)).34
Si nos centramos únicamente en los sustantivos llamados en la propuesta de Mendívil Giró masculinos inclusivos e intentamos responder a la pregunta planteada en el título de nuestro trabajo, cabría advertir de la poca adecuación que implica denominar masculinos inclusivos a sustantivos que, por un lado, ni siempre denotan solo individuos de sexo masculino ni siempre muestran carácter inclusivo, y en los que, por otro, la denotación exclusiva de individuos de sexo masculino y el valor inclusivo resultan incompatibles. En consecuencia, parece necesaria una explicación alternativa de estos sustantivos —y de los demás— en lo que atañe a sus posibilidades denotativas y al género, aspectos ambos, pensamos, íntimamente relacionados. Para ello, comenzamos con una propuesta igualmente alternativa de la noción de género gramatical. A partir de este nuevo concepto de la categoría, intentaremos describir cómo funcionan, en nuestra opinión, los procedimientos que legitiman las distinciones de género en la lengua española.
Nos hemos referido ya a las dificultades que supone presentar el género gramatical simplemente como una categoría cuya única utilidad es la clasificación de los sustantivos conforme a su concordancia (cf. §2.2). Tampoco han sido satisfactorias las propuestas que en el ámbito de la lingüística hispánica han caracterizado el género como categoría que expresa un contenido. De este modo, no resulta conveniente presentar esta categoría gramatical como expresión de distinciones sexuales o que se interpretan como tales (cf. Nebrija 1980: 175, de Villalón 1971: 18, Correas 1984: 112, Lenz 1925: 95–116, RAE 1931: 10, etc.), pues no es solo que las desinencias morfemáticas habitualmente empleadas en español para establecer diferencias sexuales con muchos sustantivos que designan seres animados se emplean del mismo modo con sustantivos que aluden a entes no animados para establecer diferencias que muchos siguen considerando de género y que nada tienen que ver con el sexo (barco/barca, bolso/bolsa, banco/banca) (cf. Millán Chivite 1994),35 sino también que los procedimientos no morfemáticos que suelen emplearse para la asignación de valor masculino o femenino no permiten en muchos casos establecer diferencias sexuales ni de ningún otro tipo (la persona, la pared). Una concepción del género como categoría con contenido es también la de Morera (2011: 32–41), que simplemente enuncia de otro modo la caracterización que el funcionalismo propone de la oposición de género en español (cf. §2.2).
Problemáticas han sido también las posturas intermedias, que presentan una noción sexual del género cuando se trata de sustantivos que aluden a seres sexuados —algunos hablan en casos como estos de género real o natural— y otra gramatical, basada en la concordancia, con los sustantivos que designan entes no sexuados. En este segundo caso, algunos hablan de género gramatical (cf. Seco 91971: 15 y ss., Alonso del Río 1963: 21–22, Pérez Rioja 61971: 158–159, Alcina Franch/Blecua 41983: 513, etc.).36 Además de lo ya planteado en §2.2 acerca de las dificultades que implica la concordancia como instrumento delimitador del género, convendría añadir ahora que el género asignado a muchos sustantivos que aluden a seres sexuados no implica distinciones sexuales —piénsese, por ejemplo, en los epicenos (persona, avestruz…)—, que el denominado género real no excluye el gramatical (La niña es buena) (cf. Ambadiang 1999: 4847) y, nuevamente, que las distinciones de género con los sustantivos que hacen referencia a entes no sexuados conllevan otro tipo de diferencias semánticas que no son sexuales (barco/barca, jarro/jarra, bolso/bolsa, banco/banca…).37
Desde nuestro punto de vista, del mismo modo que resulta viable definir universalmente otras categorías gramaticales independientemente de las características formales que estas presenten en cada lengua —por ejemplo, el número, tal y como se dijo en §2.2, es una categoría que proporciona información cuantitativa sobre las entidades que designan los sustantivos—, también ha de ser factible la elaboración de un concepto universal del género como categoría gramatical ajeno a los problemas que conllevan consideraciones anteriores.38 Para conseguirlo, conviene centrarse en los orígenes del género como categoría, orígenes que, obviamente, no son gramaticales, sino lógicos.
Cuando Aristóteles (1988, 34, 36, 97, 170, 231) alude al género (γένος) como categoría lógica, lo presenta como clase que tiene mayor extensión y menor comprensión que otra(s), a la(s) que llama especie(s) (εἶδος), esto es, como clase que incluye a otra(s) (cf. también Ferrater Mora 1979b, 1339). Así, por ejemplo, la clase de los animales es una especie del género que constituye la clase de los seres vivos. Es el propio Aristóteles (1971: 189) el que cita a Protágoras como el primero que alude a distinciones de género en las palabras y que, aunque habla también del género de los objetos, introdujo para estas las expresiones άρρεν γένος (género masculino) y θήλυ γένος (género femenino), algo que se hace igualmente explícito en Aristóteles (21966: 85) cuando se clasifican los nombres, a los que asigna terminaciones distintas conforme a su género (cf. también Cirac Estopañán 1966: 97–99 y Lasso de la Vega 1968: 193–195). Cabe advertir aquí que no debe resultar extraño que se hable de las palabras o nombres masculinos y de las palabras o nombres femeninos como dos géneros distintos, pues, si bien es verdad que estas dos clases serían especies con respecto al género de las palabras o nombres, también lo es que serían géneros con respecto a cualquier otra subclase que se estableciera en ellas. La tendencia es adaptada por la gramática latina, que habla de genus masculinum frente a genus femeninum y continuada por tradiciones gramaticales posteriores, entre las que se encuentra la española.
Ahora bien, mantener rigurosamente lo anterior, origen real de la noción de género gramatical como categoría que clasifica los sustantivos de una lengua conforme a características meramente formales, supone un grave problema a la hora de establecer los conceptos de sustantivo masculino, sustantivo femenino y sustantivo que alude a un objeto. Si para ello, atendemos, como sugiere la lógica clásica, al género próximo y a la diferencia específica, es obvio que sustantivo es el género próximo, pero aludir al tipo de terminación como diferencia específica, además de a la obligación de aceptar la existencia de lenguas, caso del inglés,39 que carecen de la categoría del género gramatical, algo que, en sí mismo, no tiene por qué ser un problema si nos atenemos al deslinde entre universalidad conceptual y generalidad empírica advertido en las citas de n. 38, conduce, en lenguas con sustantivos que sí disponen de esas terminaciones, caso del español, a dificultades como el hecho de que idénticas terminaciones pueden implicar géneros distintos (compárese, por ejemplo, niño, que pertenecería a la clase de los sustantivos masculinos y barco, que se incluiría en la clase de los sustantivos que aluden a objetos) o el de que terminaciones diferentes pueden suponer un mismo género (compárese, por ejemplo, barco y barca, a los que habría que incluir en la clase de los sustantivos que se refieren a objetos). Recuérdese en este sentido lo que en §2.2.1 dijimos acerca de la falta de correlación entre terminaciones y géneros en referencia a propuestas más modernas. Planteamientos también actuales como los de Roca (2005) y (2006), Escandell-Vidal (2018) y (2020), y Mendívil Giró (2020) —en la línea de Hockett (1958: 231)— han tratado de solventar el problema, lo hemos visto, apoyándose no en las terminaciones, sino en las concordancias que, según ellos, existen entre sustantivos y determinantes, adjetivos u otros elementos concordantes, lo que les ha llevado a caracterizar el género como una simple marca inherente de los sustantivos que exclusivamente implica efectos de concordancia, cuestión sobre cuyas dificultades hemos reflexionado ya en §2.2.
Recurrir como diferencia específica a rasgos del tipo ‘que alude a individuos de sexo masculino’, ‘que alude a individuos de sexo femenino’ o, en el caso de los objetos, ‘que alude a entes no sexuados’ no tendría por qué ocasionar problema alguno en una lengua sin terminaciones concordantes de género como el inglés, pero sí en otras como el alemán, en la que, por ejemplo, hay sustantivos con la forma del diminutivo a los que se les asigna formalmente mediante el artículo género neutro independientemente de que aludan a individuos con sexo masculino (das Väterchen) o a individuos con sexo femenino (das Mädchen), y sustantivos que denotan entes no sexuados a los que se les asigna género masculino (der Mond, der Tisch) o femenino (die Sonne, die Lampe). En lenguas como el español, no dejaría de ser problemático no solo, de nuevo, que a idénticas terminaciones puedan corresponder géneros distintos y a diferentes un mismo género, sino también que un mismo sustantivo, sin modificar su terminación, pueda designar tanto solo individuos de sexo masculino (caso de alumno en (3)) como simultáneamente individuos de sexo masculino e individuos de sexo femenino (caso de alumno en (1) y (2)), o que un mismo sustantivo, igualmente sin modificar su forma, pueda aludir ya sea exclusivamente a individuos de sexo masculino (caso de persona en la versión de (10) con Pablo), ya sea exclusivamente a individuos de sexo femenino (caso de persona en la versión de (10) con Ana), ya sea simultáneamente a individuos de sexo masculino y de sexo femenino (caso de persona en (6)).
Una manera de poder establecer distinciones de género en el ámbito gramatical evitando todos los problemas anteriormente citados y sin desvirtuar el propio concepto de género es no aplicar la categoría a la clase lingüística de los sustantivos, sino a la designación virtual que, a partir de su contenido semántico, estos pueden adquirir. De este modo, conforme a la noción de género gramatical que propone Devís Márquez (2018, 277), podemos definir esta categoría como aquella que proporciona información sobre el establecimiento de clases incluidas en otra de mayor extensión en la designación virtual de determinados sustantivos, aunque también de algunos pronombres, lo que implica que para la conformación de distinciones de género no solo es pertinente tener en cuenta las posibles designaciones de unidades con significado léxico, sino también las de algunas que carecen de este contenido semántico.40 Nuestra propuesta no concibe el género gramatical como categoría útil para clasificar sustantivos (y pronombres) conforme a criterios formales, semánticos o designativos. Las clases que interesan a esta categoría son las que se establecen en las posibilidades designativas de sustantivos (y pronombres).41 El género gramatical, al igual que otras categorías gramaticales, caso del número y la persona, por ejemplo, ofrece información sobre las posibilidades designativas de sustantivos (y pronombres). La diferencia estriba en que el género la proporciona acerca de la delimitación de clases incluidas —no siempre relacionadas con el sexo— en otra de mayor extensión. Así, por ejemplo, cuando ‘masculino’ y ‘femenino’ sean rasgos pertinentes en este establecimiento de clases lo serán como posibilidades designativas distintas bien de un mismo sustantivo (niño/niña) bien de un sustantivo frente a otro (padre/madre), no como rasgos idiosincrásicos de los sustantivos o de los sintagmas (cf. n. 41). Las distintas posibilidades designativas de género dependerán para ser expresadas en español, como se verá en §4, de procedimientos distintos: la flexión, la determinación nominal, la complementación nominal o la relación del sustantivo con otro diferente (heteronimia). Frente a la idea de que el género es mera concordancia, sostenemos que la concordancia entre un sustantivo y sus determinantes y modificadores no es un procedimiento de expresión del género en español, sino una consecuencia en aquellos casos en los que esta categoría se manifiesta mediante la flexión en el sustantivo ({el/la} {niño/niña} {bueno/buena}). Cuando el género no se expresa mediante la flexión, si lo hace vía la alternancia de determinantes, como consecuencia también, el modificador podrá concordar con los determinantes ({el/la} cónyuge {afectado/afectada}). En ejemplos como {la/*el} pared {blanca/*blanco} o {el/*la} coche {blanco/*blanca}, el género, lo veremos (cf. §4.3), es expresado mediante la complementación nominal, pero la aparición de un tipo u otro de determinante y de modificador se debe a la pura arbitrariedad.
No obstante, una definición de género gramatical como la que proponemos implica asumir también que ni los sustantivos no contables ni los nombres propios permiten distinciones de género. En lo que atañe a los primeros, si hemos definido el género gramatical como categoría que proporciona información en la designación virtual de los sustantivos sobre el establecimiento de clases incluidas en otra de mayor extensión, cabe inferir de ello que en la designación de los nombres comunes no contables resulta imposible establecer diferencias de género, ni referidas al sexo —es obvio que este tipo de sustantivos jamás designa seres sexuados— ni de cualquier otro tipo. Resulta evidente que la denotación de estos sustantivos solo puede presentarse como la de un objeto extenso o como la de porciones de un objeto extenso, pero no como la de miembros discontinuos de una clase. Solo cuando los sustantivos no contables se recategorizan como contables, esto es, cuando pierden su denotación real de materia divisible, adquieren la interpretación de clase o tipo, y su cuantificación ya no supone cantidad no discreta, sino cantidad discreta, es decir, cardinalidad o número (cf. Bosque 1999: §1.2.3.2), pueden expresar distinciones de género ((Dime) el vino que tengo que traer). Entenderemos mejor por qué advertimos una distinción de género en un ejemplo como este último, con una complementación nominal especificativa, en §4.3.
Frente a los nombres comunes, que, en su gran mayoría, son plurivalentes, es decir, que pueden emplearse con la misma intensión para porciones distintas de un mismo objeto extenso, si son no contables, o para miembros distintos de una misma clase, si son contables, los nombres propios son monovalentes, pues se emplean bien solo para un único ente individual bien para entes individuales diferentes, aunque con distinta intensión en cada caso. Los entes a los que se aplica un mismo nombre propio no constituyen una extensión correspondiente a una misma intensión, sino que cada uno de ellos forma por sí solo una extensión separada que corresponde a una intensión separada y distinta. Por ejemplo, el sustantivo Juan no supone una extensión que ocupa todos los individuos que se llaman Juan, sino que cada vez que empleamos este nombre para aludir a individuos distintos se trata de “extensiones individuales” distintas en cada caso (cf. Devís Márquez 2009: 473–475, y 2018: 283–284).42 Los nombres propios son multívocos, por tanto, como “meras palabras”, como puros significantes: dos nombres Juan de aplicación distinta tienen en común solo la parte física, pero no la semántica. No representan propiamente una sola palabra (cf. Coseriu 1967b: 268–269). Pues bien, en oposición a otro tipo de propuestas sobre el género (cf. Ambadiang 1999: 4876–4878, y RAE 2009: 123–124) y tal y como se establece en Devís Márquez (2018, 284), es este carácter monovalencial del nombre propio el que impide que en él puedan establecerse distinciones de género: no parece posible distinguir clases distintas en una extensión que ocupa un solo elemento.43 Esto se ve con claridad en nombres de persona que o bien solo son nombres de hombre (David), o bien solo son nombres de mujer (Rosa), pero también en pares del tipo Antonio/Antonia, que no pueden ser entendidos como un procedimiento para establecer clases sexuales en una clase de mayor extensión que incluye a individuos (mujeres y hombres) con un mismo nombre. Para que ello fuera así Antonio tendría que ser el mismo nombre —la misma palabra— que Antonia. Y no lo es. La multivocidad de estos nombres permite que Antonio se aplique a individuos diferentes que solo pueden ser de sexo masculino y que Antonia se aplique a individuos distintos que solo pueden ser de sexo femenino. Su monovalencia hace que cada vez que se emplean Antonio y Antonia se trate de extensiones individuales —referidas solo a hombres en el caso del primero y solo a mujeres en el del segundo— distintas a las que corresponden intensiones individuales diferentes. Ahora bien, que resulte imposible establecer distinciones de género en la designación virtual de los nombres propios no implica que, en el caso de los nombres propios que designan seres sexuados, este tipo de nombre no pueda denotar individuos de sexo masculino o individuos de sexo femenino.
Los procedimientos de expresión de una categoría gramatical ni tienen por qué ser los mismos en todas las lenguas ni tienen por qué ser únicos en una misma lengua. Un ejemplo de esto último en español es el aspecto, que se expresa bien mediante la flexión verbal (aspecto morfológico o flexivo), bien mediante la combinatoria sintáctica entre verbos auxiliares y verbos auxiliados (aspecto perifrástico), bien mediante el denominado aspecto léxico, en el que no solo interviene lo meramente léxico, sino, del mismo modo, cuestiones de tipo puramente sintáctico (cf. Devís Márquez 2020). El género gramatical tal y como lo entendemos no es una excepción. Nos centramos ahora exclusivamente en los sustantivos y reservamos las formas pronominales para un estudio más pormenorizado.
Un primer procedimiento para la expresión de esta categoría en la lengua española, ausente en inglés y presente en algunos casos en alemán, es el de la flexión.44 Ya en §2.2 ofrecimos argumentos para no aceptar una relación meramente derivativa entre los miembros de un par del tipo niño/niña y no catalogar las terminaciones vocálicas que los acompañan como simples marcas de palabra. Advertíamos de que niño —para Mendívil Giró un epiceno con género por defecto y marca de palabra regular— y niña —para Mendívil Giró un femenino básico— comparten un mismo significado léxico (‘persona de poca edad’), esto es, comparten un mismo lexema, y que la diferencia semántica entre uno y otro venía precisamente dada por sus terminaciones vocálicas, lo que, automáticamente, las convierte en morfemas flexivos. Pues bien, si nos planteamos ahora cuáles son esas diferencias, resulta evidente que, en este caso, tienen directamente que ver con el establecimiento de distinciones de género, esto es, con el establecimiento de clases de tipo sexual —se trata de un sustantivo que alude a entes animados sexuados— en la designación virtual del sustantivo. La posibilidad en español de oponer niño y niña implica, en principio, la posibilidad de distinguir dos clases sexuales en el ámbito de las personas de poca edad: aquella que incluye las personas de poca edad y sexo masculino frente a la que incluye las personas de poca edad y sexo femenino. Ahora bien, decir esto así no sería exacto en términos absolutos, pues resulta obvio que niño no solo puede aludir exclusivamente a individuos de sexo masculino, sino que puede hacerlo también simultáneamente a individuos de sexo masculino y a individuos de sexo femenino en eso que se ha denominado uso genérico o inclusivo. En §2.2 dimos cuenta de la imposibilidad de presentar estos usos inclusivos como casos de neutralización en el sentido funcionalista del término, pues en la explicación que plantea esta escuela realmente ni existe suspensión de oposición alguna ni hay un uso real en el discurso de masculino por femenino. También de las dificultades que supone explicarlos a partir de que —nos referimos ahora a la propuesta de Mendívil Giró— en las entradas léxicas de sustantivos como este no se contemple marca semántica de sexo masculino.
Desde nuestro punto de vista, con respecto a los denominados usos genéricos o inclusivos de sustantivos como niño conviene hacer alguna precisión. En primer lugar, solo son genéricos cuando aluden a la generalidad de los miembros de una clase, como alumnos en (2), pero no cuando no lo hacen, caso de alumnos en (1). En segundo lugar, si son inclusivos en el sentido de que aluden a los miembros de una clase que incluye individuos tanto de sexo masculino como de sexo femenino, entonces no parece acertado denominarlos, al tiempo, masculinos. Una explicación más certera podría ser que en el paradigma de género que se conforma con este sustantivo —al igual que en el de muchos otros con alternancia en la terminación vocálica— existe un sincretismo entre la forma que alude a los miembros de la clase incluyente y la forma que alude a los miembros de una de las clases incluidas.45 Así, niño sirve para hacer referencia a cualquier persona de poca edad independientemente de su sexo y también para referirse a una persona de poca edad y sexo masculino, frente a niña, que solo alude a personas de poca edad y sexo femenino.46 El sincretismo en estos casos es el mismo que aparece en otros paradigmas, como el del presente de subjuntivo en español, en el que la primera persona del singular y la tercera persona del singular son idénticas (cante). Igual que aquí es posible distinguir entre la no persona (tercera persona) y la persona, y, dentro de la persona, distinguir entre la primera y la segunda persona, en un paradigma de género como este del que hablamos ahora parece posible delimitar la no distinción de clases incluidas y aludir a la clase incluyente (niño referido a persona de poca edad) y la distinción de clases incluidas (niño referido a persona de poca edad y sexo masculino, y niña referido a persona de poca edad y sexo femenino). Del mismo modo que con la primera y la tercera persona del presente de subjuntivo la opción de desambiguar haciendo explícitas las formas pronominales de sujeto (yo y él) sirve como prueba de que estamos ante un auténtico sincretismo verbal (dos contenidos distintos y una sola forma), el hecho de que niño pueda ser desambiguado mediante la complementación nominal para determinar si alude a miembros de la clase incluyente o solo a miembros de una de las clases incluidas en esta demuestra también que este es un auténtico caso de sincretismo. Así, si decimos simplemente (12), no especificamos clase incluida alguna. Si decimos (13), especificamos que se ha dado a luz a un miembro de la clase de las personas de poca edad y sexo masculino. Obsérvese cómo esta desambiguación resulta imposible con niña (cf. (14)):
Ha dado a luz a un niño.
Ha dado a luz a un niño varón.
*Ha dado a luz a una niña {mujer/hembra}.
Por consiguiente, si partimos de un esquema de posibilidades designativas para un sustantivo que expresa el género mediante la flexión como el que se refleja en la tabla 3, podría plantearse que mientras que la forma niño puede aludir tanto a miembros de la clase incluyente A como a miembros de una de las clases incluidas (por ejemplo, la clase incluida A1), la forma niña solo puede hacerlo a miembros de una de las clases incluidas distinta de aquella a cuyos miembros puede aludir la forma niño (por ejemplo, la clase incluida A2):
No sucede igual con otros sustantivos que aluden a entes sexuados y que también expresan el género mediante la flexión. Así, en el par monje/monja, monje solo puede hacer referencia a miembros de la clase de individuos que pertenecen a una orden religiosa y sexo masculino. Las únicas maneras de aludir a la clase incluyente de las personas que pertenecen a una orden religiosa serían el uso de la propia denominación de la clase incluyente (las personas que pertenecen a una orden religiosa) o la coordinación copulativa de monje y monja. Frente a lo que ocurre en el paradigma niño/niña, adviértase que, en el de monje/monja, monje no necesita ser desambiguado ni puede serlo:
No incluimos en este apartado sustantivos del tipo de perra, golfa o zorra cuando son empleados como insultos sexuales referidos a mujeres. Palabras como estas pueden tener un valor despectivo no sexual (‘mujer que es mala persona’, ‘mujer deshonesta’ y ‘mujer astuta en el mal sentido’, respectivamente) y, entonces, muestran también sus correspondientes correlatos masculinos con el mismo valor (perro, golfo, zorro). Cuando perra, golfa o zorra son empleados como insultos de carácter sexual, equivalentes a prostituta, no resulta posible hablar de femenino como valor de lengua. En estos casos, al no existir la alternancia mediante la flexión con perro, golfo y zorro, no cabe hablar en el sistema de la lengua española de distinción alguna de género referido al sexo. Perra, golfa y zorra muestran exclusivamente una designación de individuos de sexo femenino, pero no un valor lingüístico femenino obtenido mediante distinciones de género gramatical, pues, en estos ejemplos, la flexión no permite distinguir clases sexuales incluidas en una clase incluyente, lo que no quiere decir que estos sustantivos no puedan admitir distinciones de género no sexuales (cf. §4.3). En rigor, no cabe plantearse, por tanto, un uso despectivo del femenino en casos como estos, Además, lo mismo sucede con otros sustantivos despectivos que solo aluden a hombres. Así, por ejemplo, cabrón únicamente tiene un femenino opuesto mediante la flexión cuando es sustantivo de animal y hace referencia al macho de la cabra o cuando, aun siendo sustantivo de persona, se usa despectivamente como insulto de tipo no sexual. Así, el par cabrón/cabrona muestra una distinción de género (la clase de los individuos de sexo masculino y la de los individuos de sexo femenino) en la clase incluyente de las personas que llevan a cabo acciones o actitudes perjudiciales para otras. Cuando cabrón presenta el valor de insulto sexual, equivalente a cornudo, tampoco resulta posible hablar de masculino como valor de lengua por idénticas razones a las que aludíamos con perra, golfa y zorra, aunque sí de una mera designación de individuos de sexo masculino. Ni sería adecuado hablar de un uso despectivo del masculino ni incluir estos sustantivos que se emplean como insultos sexuales referidos a hombres en el apartado de sustantivos que establecen diferencias de género mediante la flexión. No obstante, igualmente, podrán mostrar distinciones de género mediante otro tipo de procedimientos (cf. §4.3).
En el caso de los sustantivos que aluden a entes no sexuados, pero que igualmente expresan el género mediante la flexión, las cosas son análogas. Obviamente, las clases aquí establecidas jamás serán de tipo sexual, lo que convierte en no pertinente el uso de las marcas ‘masculino’ y ‘femenino’. Son los casos de pares como barco/barca, jarro/jarra, pozo/poza, manto/manta, etc., cuyos deslindes de clases han sido ya reseñados en §2.2.1. Del mismo modo, encontraremos paradigmas en los que una misma forma puede designar tanto miembros de la clase incluyente como miembros de una de las clases incluidas, caso del de barco/barca, donde barco tiene la capacidad de aludir tanto a embarcaciones grandes exclusivamente como a cualquier tipo de embarcación, y paradigmas en los que esta posibilidad no se encuentra presente, caso del par manto/manta, donde manto solo se emplea para aludir a prendas de abrigo que forman parte de la vestimenta de las personas y nunca como prenda de abrigo para la cama, para lo que existe manta. En este sentido, sería apropiado decir (16), pero no (17). Sin embargo, ni (18) ni (19) serían apropiados:
Una barca es un barco pequeño.
#Un barco es una barca grande.
#Una manta es un manto que sirve para abrigarse en la cama.
#Un manto es una manta que sirve para vestirse.
Dicho esto, cabe pensar que en ejemplos del tipo niño/niña o barco/barca, más que de masculinos que invisibilizan el femenino en supuestos usos inclusivos —en el caso de barco/barca, insistimos, ni siquiera son pertinentes las marcas ‘masculino’ y ‘femenino’—, parece más adecuado hablar, no de paradigmas binarios, sino de paradigmas de tres miembros en los que dos de ellos conforman un sincretismo. Sí se trata de paradigmas binarios sin sincretismo algunos ejemplos como los de monje/monja y manto/manta. Ahora bien, la alternancia de las terminaciones -o/-a no es la única posibilidad flexiva de expresión del género en español. Lo será toda aquella alternancia de terminaciones —incluidas las carentes de representación fonológica— que se produzca ante un mismo lexema y muestre un valor clasificatorio (director/directora, campeón/campeona, actor/actriz, duque/duquesa, farol/farola, zar/zarina, abad/abadesa…), lo que tiene dos consecuencias. La primera es la existencia de un morfo cero para la expresión del género en determinados casos. Sin ese morfo carente de representación fonológica no sería posible explicar las diferencias semánticas, denotativas y de concordancia con determinantes y modificadores que existen, por ejemplo, entre los miembros de pares del tipo director/directora o farol/farola, análogas a las existentes entre los miembros de pares en los que la flexión de género tiene siempre representación fonológica (niño/niña, barco/barca).47 La segunda consecuencia es que, tal y como hemos advertido con anterioridad (cf. §2.2.1 y n. 22), no estaremos ante una distinción de género en los casos de paronomasia (foco/foca), pues no se trata de un mismo lexema, ni en ejemplos del tipo banco/banca (= entidad bancaria/conjunto de entidades bancarias),48 manzano/manzana (= árbol/fruto de ese árbol), leño/leña (= trozo de árbol o mata/conjunto de leños), etc. En estos últimos, es cierto que el lexema es el mismo en cada uno de los miembros del par, pero también es evidente que la alternancia -o/-a no establece clases distintas entre los entes a los que potencialmente se puede hacer referencia con dichos lexemas. Cabría explicar estos últimos ejemplos, más que como casos de distinción de género, como pares entre cuyos miembros sí se establece una relación derivativa (cf. García 1970, Fernández Ramírez 1986: 113, Millán Chivite 1994: 75, Ambadiang 1999: §74.2.3.6).
Un segundo procedimiento para la expresión del género en español es el de la determinación nominal.49 Así, por ejemplo, en el caso de los sustantivos de persona habitualmente denominados comunes en cuanto al género —los que Mendívil Giró incluye entre los epicenos con género por defecto y sin marca de palabra regular, si van acompañados de determinantes considerados masculinos, y entre los femeninos básicos, si van acompañados por determinantes considerados femeninos— conviene distinguir entre aquellos que se han mantenido en no presentar la alternancia morfemática de género (cónyuge, miembro) y aquellos que han evolucionado y es frecuente ya que la presenten, aunque, igualmente, se empleen sin la alternancia (juez, médico). En el primero de los casos, la distinción de género es posible mediante la determinación nominal y, si bien es cierto que no se establece ningún tipo de concordancia entre el sustantivo y el determinante (el sustantivo carece de flexión), es la posibilidad de alternar determinantes distintos (el/la, por ejemplo) la que permite distinguir si la referencia es a miembros de una clase incluyente o a miembros de una clase incluida.50 Así, en el caso de cónyuge, que, como todos estos sustantivos, designa entes sexuados, la cónyuge alude a miembros de la clase de las personas casadas de sexo femenino, mientras que el cónyuge puede denotar bien exclusivamente miembros de la clase de las personas casadas de sexo masculino bien miembros de la clase de persona casadas, sean de sexo masculino o de sexo femenino. Nuevamente tenemos una sola forma (el cónyuge) para dos contenidos distintos, algo que corrobora la opción de poder desambiguar la forma el cónyuge mediante la complementación nominal para especificar su alusión a una clase incluida y no a la incluyente, pero no la forma la cónyuge (el cónyuge varón, *la cónyuge mujer). Sin embargo, en rigor, no cabría hablar de sincretismo en este caso, pues el determinante y el sustantivo pertenecen a paradigmas distintos (cf. n. 45). Que las diferencias de género no siempre sean paradigmáticas, explica por qué nos decantamos en nuestro trabajo por el término distinción de género más que por el de oposición de género. El primero engloba todos los casos. El segundo, solo algunos (cf. n. 6).
El esquema de las posibilidades designativas de los sustantivos que expresan el género mediante la alternancia de determinantes coincide con el de los que lo expresan vía flexión (cf. tabla 3). La diferencia radica exclusivamente en que las clases incluidas que se establecen con los primeros son solo de tipo sexual:
En lo que se refiere a los sustantivos tradicionalmente denominados comunes en cuanto al género que evolucionan para adquirir desinencias morfemáticas, estos, para establecer distinciones de género referidas al sexo, pueden recurrir tanto a la flexión, lo que implica también alternancia en la determinación nominal (el médico/la médica), como solo a la alternancia en la determinación ({el/la} médico). Resulta evidente, pues, que tampoco puede hablarse de invisibilidad de la mujer cuando se trata de este tipo de sustantivos (con evolución hacia la flexión o no). En ellos, la distinción de género referida al sexo está siempre garantizada por un tipo u otro de procedimiento. Exigir la alternancia morfemática con estos sustantivos con el fin de visibilizar a la mujer, además de ser innecesario, supone pensar incorrectamente que esta alternancia es el único procedimiento en español para establecer distinciones de género, que las distinciones de género que pueden establecerse mediante esta alternancia siempre son sexuales, cuando no lo son (barco/barca), e, incluso, que la terminación en -o se corresponde automáticamente con el masculino y la terminación en -a con el femenino, algo que no se corresponde con la realidad (la mano, el poeta).
Como tercer procedimiento para establecer distinciones de género, nos centramos ahora en la complementación nominal. Si atendemos a los llamados epicenos en el sentido tradicional, no en el de Mendívil Giró, es decir, simplemente en el de sustantivos que designan seres animados sin especificar su sexo, pues no admiten ni la alternancia morfemática ni la de determinantes ({la/*el} persona, {el/*la} vástago, {la/*el} ballena, {el/*la} avestruz), es posible que estos muestren distinciones de clase sexual mediante este procedimiento. Así, los tradicionales epicenos que aluden a animales pueden señalar distinciones de género mediante la complementación nominal de macho y hembra (la ballena {macho/hembra}, el avestruz {macho/hembra}).51 Entre los que aluden a personas, algunos pueden hacerlo mediante la complementación de varón y mujer o de masculino y femenino (el personaje {varón/mujer/masculino/femenino}, *La persona {varón/mujer/masculina/femenina}) (cf. n. 12 y 13). Ahora bien, del mismo modo que hemos advertido de que el procedimiento de la flexión permite distinguir clases de tipo sexual y también clases de otros tipos en el ámbito del género, cabe plantearse ahora la misma opción con el procedimiento de la complementación nominal, lo que nos permite relacionar directamente la categoría de género tal y como la entendemos con cualquier complementación nominal de carácter especificativo, pues esta, frente a la que carece de este carácter, siempre restringe la denotación del sustantivo complementado y presenta lo denotado como elementos incluidos en clases que, a su vez, están incluidas en otras más extensas (cf. Coseriu 1967c: 306).52 De este modo, no solo estos epicenos de los que hablamos ahora, sino también otros tipos de sustantivos contables pueden expresar el género mediante la simple complementación nominal. Lo que va a variar en cada caso son los esquemas de posibilidades designativas. Distinguimos cinco:
a) Los epicenos complementados exclusivamente por un modificador de tipo sexual (la ballena {macho/hembra}, el personaje {varón/mujer/masculino/femenino}) establecen en la clase incluyente una distinción binaria de clases sexuales (masculino o macho frente a femenino o hembra) incluidas. El esquema es idéntico al de los sustantivos que expresan género mediante alternancia de determinantes (cf. tabla 4), aunque en este caso ninguna forma presenta la opción de poder aludir tanto a miembros de una de las clases incluidas como a miembros de la clase incluyente. De este modo, por ejemplo, la ballena macho solo puede referirse a individuos de la clase de las ballenas con sexo masculino (clase sexual incluida A1) y nunca a individuos de la clase de las ballenas en general, sean machos o hembras (clase incluyente A). La única manera de aludir a la clase incluyente es mediante la coordinación copulativa (la ballena macho y la ballena hembra).
b) Los epicenos sin un modificador de tipo sexual (bien por la mera ausencia, bien por su imposibilidad), los sustantivos que aluden a entes no animados sin alternancia de terminaciones (incluidos aquí los no contables recategorizados como contables), los que lo hacen a animados no sexuados, y los que se emplean como insultos sexuales referidos a hombres y a mujeres, ninguno de los cuales distinguen género ni mediante la flexión ni mediante la alternancia de determinantes, pueden establecer distinciones de género mediante la complementación especificativa de tipo no sexual (las personas buenas, la pared roja, (Dime) el vino que tengo que traer, los geranios rojos, el cabrón blanco, la zorra blanca) y distinguir en una clase incluyente dos clases no sexuales incluidas (la de las personas buenas frente a la de las que no lo son, la de las paredes rojas frente a la de las que no lo son, la del tipo de vino que tengo que traer frente a la de los tipos de vinos que no tengo que traer, la de los geranios rojos frente a la de los que no lo son, la de los cabrones blancos frente a la de los que no lo son, la de las zorras blancas frente a la de las que no lo son). De nuevo, ninguna forma puede aludir a la vez a miembros de una clase incluida y a miembros de la clase incluyente. Las personas buenas, por ejemplo, solo puede referirse a miembros de la clase de las personas que son buenas, pero jamás a miembros de la clase de las personas en general. Para aludir a miembros de la clase incluyente resulta imprescindible la coordinación copulativa (las personas buenas y las personas que no lo son):
Que en ninguno de estos ejemplos quepa la posibilidad de la alternancia entre determinantes y modificadores con distintas terminaciones ({Las/*Los} personas {buenas/*buenos}) demuestra que esta no interviene en la expresión del género gramatical y que la compatibilidad entre las y buenas en una estructura como esta última es una mera cuestión de concordancia entre ambos elementos.
c) Los epicenos complementados por una secuencia de modificadores con el orden “modificador de tipo sexual + modificador de tipo no sexual” (la ballena hembra que vive en la bahía, el personaje varón que protagoniza la obra) y, cuando van acompañados por la complementación nominal especificativa, los sustantivos que aluden a entes sexuados que expresan el género mediante la flexión (las niñas inteligentes) y los que lo expresan vía la alternancia de determinantes (el pianista brillante) establecen en la clase incluyente una distinción binaria de clases sexuales (masculino o macho frente a femenino o hembra) incluidas. En estas últimas, a su vez, mediante el modificador de tipo no sexual, se establece una distinción también binaria de clases no sexuales (la de las ballenas hembras que viven en la bahía frente a la de las ballenas hembras que no viven en la bahía, la de las niñas inteligentes frente a la de las que no lo son, la de los pianistas varones brillantes frente a los que no lo son). En el caso de los epicenos, ninguna forma puede aludir simultáneamente a miembros de una clase incluida y a miembros de una clase incluyente. Así, por ejemplo, la ballena macho que vive en la bahía no podría hacer referencia jamás ni a miembros de la clase incluyente de las ballenas (clase incluyente A, esto es, la clase de las ballenas tanto machos como hembras) ni a miembros de la clase que, al tiempo que está incluida en la clase incluyente de las ballenas de cualquier sexo, es incluyente con respecto a la clase de las ballenas machos que viven en la bahía y a la clase de las ballenas machos que no viven en la bahía (clase sexual incluida e incluyente A1, esto es, la clase de las ballenas machos). Desde el momento en que la complementación más externa (que vive en la bahía) incide no directamente sobre el sustantivo, sino sobre el segmento conformado por el sustantivo y la complementación adyacente a este (macho), la referencia solo puede ser a miembros de la clase sexual de las ballenas machos que, a la vez, pertenecen a la clase de las ballenas que viven en la bahía. En el caso de los otros dos tipos de sustantivos, sí hay formas que simultáneamente pueden aludir a miembros de una clase incluida y a miembros de una clase incluyente. De este modo, los niños inteligentes y los pianistas brillantes, al tiempo que pueden denotar, respectivamente, personas de poca edad de sexo masculino que son inteligentes y personas que tocan el piano de sexo masculino que, igualmente, son inteligentes, pueden aludir también a personas de poca edad y a personas que tocan el piano, independientemente de su sexo, que son inteligentes. Obviamente, ello se debe al sincretismo que supone niño en el paradigma niño/niña y a la identidad formal para dos contenidos distintos que implica el pianista en el par el pianista/la pianista:
d) Los epicenos complementados por una secuencia de modificadores con el orden “modificador de tipo no sexual + modificador de tipo sexual” (la ballena que vive en la bahía hembra, el personaje que protagoniza la obra varón) distinguen en la clase incluyente dos clases no sexuales incluidas (la de las ballenas que viven en la bahía frente a la de las que no viven en la bahía, la de los personajes que protagonizan la obra frente a la de los que no la protagonizan). En estas dos últimas, a su vez, mediante el modificador de tipo sexual, se distinguen dos clases sexuales (la de las ballenas que viven en la bahía hembras frente a la de las ballenas que viven en la bahía machos, la de los personajes que protagonizan la obra varones frente a la de los personajes que protagonizan la obra que son mujeres). La posibilidad de que una misma forma pueda aludir tanto a miembros de una clase incluida como a miembros de una clase incluyente se encuentra ausente. Así, el personaje que protagoniza la obra varón solo puede hacer referencia a miembros de la clase de los individuos que son actores, protagonizan una obra y poseen sexo masculino, pero no ni a la de los personajes en general ni a la de los personajes que protagonizan la obra independientemente de su sexo:
e) Los sustantivos que se refieren a entes no sexuados y que expresan el género mediante la flexión cuando, además, van acompañados por un complemento especificativo (los barcos azules), primero, distinguen en la clase incluyente dos clases no sexuales incluidas (la de las embarcaciones grandes frente a la de las pequeñas) y, luego, a su vez, establecen en cada una de estas dos últimas clases, mediante el modificador nominal, dos clases también no sexuales (la de los barcos azules frente a la de los que no lo son). El hecho de que barco suponga un sincretismo en el paradigma barco/barca permite que los barcos azules pueda referirse o solo a las embarcaciones grandes que son azules o a cualquier tipo de embarcación, grande o pequeña, que sea azul:
En lo que concierne a la complementación nominal y los nombres propios, es obvio que el carácter monovalencial de estos (cf. §3) impide que puedan restringir su denotación (*Juan madrileño) (cf. Devís Márquez 2009: 475). En ejemplos del tipo de (20) y (21) la especificación presupone clase y cambia la designación virtual del nombre propio, que deja de ser individual:
María que veo, María con la que hablo.
Encontré a Marías tristes.
Las restricciones denotativas de las subordinadas de relativo y del adjetivo en, respectivamente, (20) y (21) no son en la denotación individual primaria del nombre María, sino en otra denotación secundaria resultado de la creación por parte del hablante en el hablar de una nueva designación potencial para el nombre María (‘individuo con la característica de llamarse María’) (cf. n. 43). Por último, en ejemplos con nombres propios en los que la complementación nominal es simultánea con la determinación (el Juan bueno, la María buena, la Barcelona modernista), más que de un valor especificativo del modificador nominal, cabría hablar de uno de especialización. En ellos el modificador (bueno/-a, modernista) precisa los límites extensivos o intensivos dentro de los que se considera lo denotado, aunque sin oponerlo a otros individuos con nombres propios formalmente idénticos, sino resaltando una y solo una faceta del mismo individuo frente a otras (cf. Coseriu 1967c: 305).
Como último procedimiento para establecer distinciones de género en español —presente también en inglés (boy/girl) e, incluso, en alemán (der Junge/das Mädchen)—, citamos la heteronimia.53 Los tres procedimientos anteriores mostraban posibilidades designativas distintas de un mismo sustantivo. Mediante la heteronimia es factible aludir a las posibilidades designativas de un sustantivo frente a las de otro. Así, por ejemplo, en el paradigma de los términos para aludir a los miembros de la familia pueden establecerse las subclases de los hijos, de los progenitores, etc., que, obviamente, no dejan de ser distinciones de género en el sentido amplio en el que entendemos esta categoría gramatical. En tanto que en la subclase de los hijos puede presentarse una distinción de género referida al sexo marcada por la flexión (hijo/hija), en la de los progenitores esta se lleva a cabo mediante procedimientos léxicos (padre/madre). Por tanto, la diferencia entre un caso y el otro estriba en que en el par hijo/hija la base semántica común entre los dos términos (‘persona con padres’), que es la que permite establecer la clase incluyente, viene dada por el significado léxico de un mismo sustantivo y lo diferencial en cuanto al sexo, que legitima las clases incluidas, por las terminaciones vocálicas, mientras que en el par padre/madre la base semántica (‘persona con hijo(s)’) es compartida por dos significados léxicos de sustantivos distintos y lo diferencial en cuanto al sexo viene dado igualmente por el significado léxico de cada uno de esos sustantivos. Estos pares de heterónimos muestran siempre sustantivos que aluden a entes sexuados, sean personas o animales (toro/vaca), y, del mismo modo que los pares conformados por los sustantivos que denotan entes sexuados y expresan el género mediante la flexión, los sustantivos que expresan el género vía la alternancia de determinantes y los epicenos que expresan el género mediante la complementación exclusiva de un modificador de tipo sexual, presentan un esquema de posibilidades designativas que implica el establecimiento de dos clases sexuales en el ámbito de una clase incluyente (cf. tabla 4).
Si bien habrá casos en los que el paradigma sea ternario y dos de los términos conformen un sincretismo, como sucede en padre/madre, donde padre sirve para denotar miembros de la clase incluyente (la de los progenitores) y exclusivamente miembros de una de las clases incluidas (la de los progenitores de sexo masculino), no ocurre igual en los casos de paradigmas simplemente binarios (toro/vaca, varón/mujer). Téngase en cuenta en este sentido que mientras que en el paradigma padre/madre únicamente padre puede ser desambiguado para determinar si alude a miembros de la clase incluyente o exclusivamente a miembros de una de las clases incluidas (cf. (22) y (23)), esto no sucede con los paradigmas binarios, lo que implica que siempre que se empleen toro o varón la referencia será en exclusiva a miembros de la clase conformada por machos o individuos de sexo masculino (cf. (24) y (25)):
Solo los padres varones protestaron.
*Solo las madres mujeres protestaron.
*Solo los toros machos corren tanto.
*Solo los varones masculinos protestaron.
Es evidente que el procedimiento de la heteronimia para la expresión del género es compatible con el de la determinación y la complementación nominales (los padres varones, las madres catalanas), pero no con el de la flexión.
No obstante, en un paradigma léxico como el de varón/mujer, por ejemplo, surge la duda de si realmente estos son los miembros que lo componen o si el primero de ellos podría ser hombre y no varón. Coseriu (1981: 241–242) caracteriza la oposición varón/mujer del mismo modo que la alemana der Mann/die Frau, esto es, como una oposición no neutralizable (los dos términos son marcados e intensivos) que dispone de un término especial para el valor neutro. En la oposición alemana ese término especial neutro es der Mensch (puede sustituir a der Mann y die Frau, pero estos dos últimos no pueden sustituir a der Mensch ni sustituirse entre sí), en la española, hombre (puede sustituir a varón y mujer, pero estos dos últimos no pueden sustituir a hombre ni sustituirse entre sí). Análogamente a como en el caso de la persona gramatical se distingue entre la no persona (tercera persona) y la persona y, a su vez, en esta última se distingue entre la primera y la segunda persona (cf. §4.1), las ternas completas der Mensch/der Mann/die Frau y hombre/varón/mujer serían, según Coseriu, ejemplos de oposiciones privativas cuyos términos no marcados estarían, respectivamente, representados por der Mensch —un simple masculino en la consideración que del género como categoría aplicada a la clase de los sustantivos tiene la gramática alemana— y hombre (= ‘ser humano’), en tanto que der Mann/die Frau y varón/mujer representarían, conjuntamente, el marcado (= ‘ser humano con sexo’). En estos segundos términos se distingue, a su vez, entre ‘ser humano con sexo masculino’ (der Mann y varón) y ‘ser humano con sexo femenino’ (die Frau y mujer).54 Ahora bien, una explicación como esta no solo suscitaría problemas teóricos en el ámbito del propio funcionalismo, sino que también ocasionaría dificultades de adecuación descriptiva. En lo que se refiere a los primeros, cabría plantear, por ejemplo, que en casos del tipo de (7) o del de Der Mensch ist sterblich realmente no hay suspensión de oposición alguna, pues hombre y der Mensch se emplean con su valor de lengua (ser humano).55 También que der Mann/die Frau y varón/mujer supondrían el mismo problema que ya hemos planteado para monje/monja: se trataría de oposiciones no neutralizables cuando se ha caracterizado la oposición de género como una oposición privativa con un término no marcado (cf. §2.2).56 En lo que atañe a la adecuación descriptiva, cabría plantear cierta diferencia entre lo que ocurre con la terna alemana der Mensch/der Mann/die Frau y lo que sucede con la terna española hombre/varón/mujer. En alemán, Ich bin ein Mensch puede ser dicho tanto por un individuo de sexo masculino como por uno de sexo femenino y Mensch equivale siempre a ‘ser humano’. Igualmente, en español Soy un hombre puede ser dicho tanto por un varón como por una mujer con el valor de ‘soy un ser humano’, pero, dicho por una persona con sexo masculino, Soy un hombre puede equivaler también a ‘soy un ser humano con sexo masculino’, algo que, insistimos, no sucedería jamás con Ich bin ein Mensch aunque lo dijera un varón. Una explicación de la terna española sería la de que en nuestra lengua es necesario distinguir dos pares distintos: hombre/mujer y varón/mujer. Ambos se ajustan en sus posibilidades designativas a la tabla 4. Lo que sucede es que en el par hombre/mujer estamos ante un paradigma léxico de tres miembros con un sincretismo y en el que hombre alude tanto a los individuos de la clase incluyente (‘ser humano’) como, al igual que ya ocurría con homo en latín, a los de la clase incluida de los seres humanos con sexo masculino.57 De hecho, en este paradigma solo hombre puede ser desambiguado para determinar si alude simplemente a ‘ser humano’ o si lo hace a ‘ser humano con sexo masculino’:
El hombre varón no desea ya desempeñar ciertos papeles.
*La mujer de sexo femenino no desea ya desempeñar ciertos papeles.
El par varón/mujer se trata, como ya hemos señalado, de un paradigma léxico de solo dos miembros en el que ninguno de ellos puede aludir a la clase incluyente (‘ser humano’) ni ser desambiguado, tal y como muestra el contraste entre (27) y (28):
Desde el momento en que nos encontramos ante paradigmas léxicos, cabría plantear, por una parte, no que en español, hay dos palabras hombre homónimas, esto es, dos palabras idénticas formalmente pero con significados léxicos carentes de relación, sino que hombre es una palabra polisémica que puede presentar al menos dos significados léxicos (‘ser humano’ y ‘ser humano con sexo masculino’)58 que, obviamente, se encuentran relacionados pues comparten una base semántica común (cf. Escandell-Vidal 2008: 41–47).59 Por otra, que entre hombre con el valor de ser humano con sexo masculino y varón parece existir una relación de sinonimia en español actual, si bien somos conscientes de que para algunos autores, aun siendo posible la identidad referencial, la sinonimia absoluta, en rigor, no puede existir (cf. Casas Gómez 1999: 102–106 y 117–171, y 2002: 99–102, Escandell-Vidal 2008: §3.1.1).60
Obviando por ahora la cuestión de los pronombres, proponemos la siguiente tabla resumen en lo que concierne a los distintos tipos de sustantivos y su relación con los diferentes procedimientos de expresión del género en español:
Flexión | Determinación nominal | Complementación nominal | Heteronimia | |
Sustantivos de entes animados sexuados con alternancia de terminaciones (niño/niña) | ✓ | ✓ | ✓ | |
Sustantivos de entes animados sexuados sin alternancia de terminaciones (cónyuge, pianista) | ✓ | ✓ | ||
Sustantivos de entes animados sexuados sin alternancia de terminaciones cuyos significados léxicos permiten establecer clases sexuales (padre/madre) | ✓ | ✓ | ✓ | |
Sustantivos de entes animados sexuados que no especifican sexo (tradicionales epicenos) (persona, tiburón) | ✓ | |||
Sustantivos de entes animados no sexuados (geranio) | ✓ | |||
Sustantivos de entes animados despectivos de tipo sexual (zorra, cabrón) | ✓ | |||
Sustantivos de entes no animados con alternancia de terminaciones (barco/barca) | ✓ | ✓ | ✓ | |
Sustantivos de entes no animados sin alternancia de terminaciones (pared) | ✓ | |||
Nombres propios cuya denotación individual primaria ha sido modificada (Marías tristes) | ✓ |
Tabla 9: Tipos de sustantivos y procedimientos de expresión del género gramatical
En nuestro trabajo hemos dado cuenta de los problemas que ocasiona la consideración del género gramatical como un mero rasgo inherente de las formas nominales que permite clasificarlas conforme a su concordancia con determinantes, modificadores y otros elementos concordantes. Hemos argumentado contra la idea de que ninguna de estas formas nominales muestra flexión de género en español y contra la del denominado género inherente como activador de la concordancia. También hemos reseñado las dificultades que en la propuesta de Mendívil Giró supone, primero, emplear la marca ‘inclusivo’ para deslindar los denominados masculinos inclusivos de los demás tipos de sustantivos de persona a los que este autor alude, segundo, asumir que el valor inclusivo en los sustantivos depende de que en sus correspondientes entradas léxicas no haya marca semántica de sexo alguna (o, como proponen los funcionalistas, de una neutralización) y, tercero, recurrir a aspectos pragmáticos y apositivos para determinar el valor inclusivo o no de los denominados masculinos inclusivos. En cuanto a estos últimos, no parece adecuado llamar de este modo a un grupo de sustantivos que no siempre denotan exclusivamente individuos de sexo masculino, que no siempre muestran carácter inclusivo y en los que la denotación exclusiva de individuos de sexo masculino y el valor inclusivo resultan incompatibles.
Nuestra propuesta no aplica el género gramatical como categoría a la clase lingüística de los sustantivos (y de los pronombres), sino a las posibilidades designativas de estos. En este sentido, frente a la idea de género como mera concordancia, lo hemos definido como categoría que proporciona información sobre el establecimiento de clases (sexuales o no) incluidas en otra de mayor extensión en la designación virtual de los sustantivos contables, de algunos no contables recategorizados como contables, de los nombres propios que, en el hablar, modifican su denotación individual primaria y de los pronombres, aunque estos últimos exigen un estudio más pormenorizado. Obviamente, esto permite dejar de circunscribir las distinciones de género a la habitual oposición masculino-femenino y proporciona una amplia gama de posibilidades en cuanto a los tipos de clases que estas distinciones pueden presentar.
Los procedimientos para la expresión del género gramatical en español pueden ser paradigmáticos (flexión y heteronimia) o no (determinación nominal y complementación nominal especificativa), y cabe la posibilidad de combinarlos, aunque ello va a depender del tipo de sustantivo (cf. tabla 9). En lo que concierne a lo que otros han denominado masculinos inclusivos —aunque también en lo que atañe a otros tipos de sustantivos—, hemos optado por una explicación alternativa y hemos aportado pruebas que demuestran que formas idénticas de un mismo sustantivo pueden indicar contenidos distintos en lo que a las distinciones de género se refiere: la alusión a miembros de la clase incluyente y la alusión a miembros de una de las clases incluidas. En estos casos, solo cuando se trata de procedimientos paradigmáticos para la expresión del género gramatical hemos postulado la existencia de paradigmas ternarios en los que dos de los miembros conforman un sincretismo.
El género gramatical no se identifica con el sexo, pero puede estar relacionado en muchos casos con él. Las clases incluidas en otra de mayor extensión, como hemos visto, pueden ser sexuales o no, según el tipo de sustantivo. Sin embargo, ninguno de los procedimientos de expresión de esta categoría en español invisibiliza a la mujer. Con todos ellos la distinción de género cuando esta tiene que ver con el sexo está siempre garantizada. Por supuesto, esto último no posibilita negar ni la existencia de usos individuales de la lengua española marcadamente sexistas ni la del exceso de comportamientos y actitudes que en nuestra realidad social denigran a la mujer como ciudadana de pleno derecho.
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Quizás la publicación de Bosque (2012) haya actuado a modo de detonante para este cambio de actitud. No obstante, la polémica acerca del denominado sexismo lingüístico no es nueva. En ella han intervenido tanto lingüistas profesionales como no profesionales y la bibliografía sobre el asunto, incluidas las guías de estilo, es inmensa. La falta de espacio nos impide ser exhaustivos en el listado, si bien algunas de las monografías esenciales de consulta sobre el español son, por ejemplo, las de García Meseguer (31988) y (1994), Calero Fernández (1999), Martínez (2008), etc.↩︎
Acerca de por qué en este caso hablamos de la mayoría y no de todos, cf. n. 23 y lo que allí se dice acerca de ejemplos del tipo de azafato, comadrón y modisto.↩︎
Si bien en la propuesta de este autor “la etiqueta de ‘masculino inclusivo’ se restringe a los nombres masculinos de persona que (normalmente) tienen un correspondiente femenino (como niño/niña o ciudadano/ciudadana)” (cf. Mendívil Giró 2020: 36) y se distingue entre masculinos inclusivos y los tradicionales sustantivos comunes en cuanto al género en masculino —ambos son epicenos y reciben el género por defecto (el masculino), pero solo los primeros poseen marca de palabra regular—, en Mendívil Giró (2020: 58) se alude a sustantivos comunes en cuanto al género en masculino del tipo el médico y el agente como masculinos inclusivos. No obstante, conviene no olvidar aquí el proceso de reanálisis que médico sufre en español y del que se hablará en §2.2.1. Marca de palabra es un concepto propuesto por Harris (1980), (1985) y (1991) para referirse a las terminaciones de sustantivos y adjetivos a las que caracteriza como morfemas flotantes (floating morphemes), esto es, como segmentos no vinculados léxicamente a un patrón prosódico en un proceso de derivación.↩︎
Frente a los epicenos que reciben género masculino por defecto, Mendívil Giró (2020: 53) postula que los tradicionales epicenos del tipo de persona y vástago tienen un género léxicamente especificado, esto es, que viene dado por la propia unidad léxica ({la/*el} persona, {el/*la} vástago).↩︎
Para autores como Ambadiang (1994: 112) y (1999, 4859), y Serrano-Dolader (2010), que el género sea un rasgo inherente de los sustantivos es independiente de que tenga manifestación flexiva o no.↩︎
Acerca del concepto estructuralista de oposición, sus antecedentes y tipos, cf. de Saussure (161977: 203–205), Trubetzkoy (1973: 29–31 y 66–69), Trujillo (21979: 185–186) y Coseriu (1981: 218–227).↩︎
Acerca de la diferencia entre significado léxico y significado instrumental en el ámbito del funcionalismo europeo, cf. Coseriu (1978b: 136–137) y (1978d: 208).↩︎
Acerca de ciertas confusiones con el concepto de neutralización, cf. Devís Márquez (1992: 257–260).↩︎
Del mismo modo, Coseriu (1995: 116–117) plantea que el término no marcado de la oposición hijo/hija, como todo término no marcado de una oposición neutralizable, tiene dos valores de lengua: el opositivo y el neutro, esto es, respectivamente, hijo como ‘persona con padres y sexo no femenino, es decir, masculino’, e hijo como ‘persona con padres’.↩︎
Gutiérrez Ordóñez (2019: 670) propone caracterizar ejemplos del tipo de monje y monja como ortónimos en el sentido de Lliteras (2008, 128), uno masculino y otro femenino.↩︎
En el caso del sustantivo persona, catalogado explícitamente en la propuesta de Mendívil Giró también como sustantivo sin semántica de sexo (epiceno), aunque no como masculino inclusivo, habría que emplear un rasgo idéntico al propio sustantivo para establecer su estructura semántica. Algo así como ‘persona que es un individuo de la especie humana’.↩︎
Mendívil Giró omite explícitamente el rasgo ‘persona’ en la estructura de otros femeninos básicos como monja, pues su inclusión supondría la no aceptabilidad de la secuencia, que es también lo que sucede en el caso de niña (??‘persona mujer que profesa una orden religiosa’, ??‘persona mujer que tiene poca edad’). Incluirlo en la estructura semántica del femenino básico mujer supondría, además, emplear un rasgo idéntico al propio sustantivo: ??‘persona mujer que es persona de sexo femenino’.↩︎
Se omite igualmente el rasgo ‘persona’ (??‘persona varón que está casada’). En el caso del masculino básico varón, incluso si no se incluye el rasgo ‘persona’, habría que emplear en la estructura semántica un rasgo idéntico al propio sustantivo: ??‘varón que es persona de sexo masculino’.↩︎
La misma idea expresa Escandell-Vidall (2018: §4) cuando, ante pares conformados por un masculino básico y un femenino básico, como, por ejemplo, varón/mujer, señala en términos puramente funcionalistas que, desde el momento en que el contraste entre los dos miembros del par se establece mediante rasgos semánticos manifestados en diferencias léxicas, y no entre valores de una misma categoría gramatical, entonces la neutralización (el valor inclusivo del masculino) resulta imposible (cf. también Escandell-Vidal 2020: 232–233). Más adelante observaremos que esto no es siempre así (cf. §4.4).↩︎
Es el propio Mendívil Giró (2020: 44) el que, de acuerdo con autores que comparten idéntica noción de género como Roca (2005: 22) y Escandell-Vidal (2018: §6) y (2020: §2), advierte de que los sustantivos en inglés no poseen género gramatical, pues con ellos resulta imposible la concordancia (cf. también Ackerman 2019: 5–6). Los adjetivos y los determinantes en esta lengua, dice, no varían morfológicamente en función de tal categoría. Escandell-Vidal (2018: §6) y (2020: 234–235) precisa que el inglés posee pares que muestran diferencias relativas a lo que denomina sexo biológico (boy/girl, brother/sister, lady/gentelman), aunque plantea que los contrastes que presentan no son de género gramatical, sino que se basan en la lexicalización de los rasgos semánticos [varón] y [mujer], tal y como sucede en español en parejas de heterónimos del tipo de padre/madre, si bien a estos últimos sí se les puede asignar género debido a la concordancia con elementos concordantes (el padre bueno, la madre buena, the good {father/mother}) (cf. también Escandell-Vidal 2020: 230).↩︎
Ajeno a la lingüística hispánica, Hjelmslev (1972: 209–210) propone una idea similar cuando define el género como un morfema intenso —incapaz de formar por sí mismo nexos u oraciones— y mixto, esto es, capaz de establecer a la vez relaciones homonexuales —entre sintagmas de la misma oración— y heteronexuales —entre sintagmas de oraciones diferentes—. La idea del género como un mero rasgo gramatical (rasgo-ϕ) de las unidades léxicas que se manifiesta mediante la concordancia morfológica es algo ya habitual en las últimas propuestas generativas desde hace tiempo aun cuando no se centren en el español (cf., por ejemplo, Chomsky & Lasnik 1993 y Picallo 2008).↩︎
Si se acepta esta concepción funcionalista de la concordancia, en la que sin flexión en el sustantivo es obvio que esta no puede mantenerse, nada obsta para pensar que en la niña buena existe concordancia entre tres unidades distintas, pues, si se elige niña —y no niño—, ha de elegirse también la —y no el o lo— y buena —y no bueno—. Sin embargo, cabría plantearse dónde está la concordancia en un ejemplo como la persona buena para que en él se asigne género femenino a persona, ya que este sustantivo carece de la alternancia de terminaciones vocálicas que sí muestra niño/niña. Lo mismo sucedería, pero por partida doble, en combinatorias en las que el adjetivo tampoco varía su forma para indicar género (persona triste). Una dificultad más para sostener la caracterización del género gramatical en la mera concordancia es la existencia de discordancias no solo en el ámbito metafórico (Esta chica es un mulo), sino también en el de la expresión del pensamiento práctico (cf. Ambadiang 1999: §74.4). En este último caso, cabe aludir tanto a ejemplos del tipo El ama es alemana, o Mi amigo es buena persona como también a la contradicción que supone aceptar un género neutro para determinados pronombres y que los adjetivos que pueden acompañarlos aparezcan siempre en lo que se denomina masculino ({Eso/Ello} es bueno). Las discordancias de género internas a los grupos nominales (el cabeza rapada) ocasionan que Fábregas/Pérez Jiménez (2010) dejen de caracterizar el género como una propiedad de los sustantivos reflejada en sus entradas léxicas y lo presenten como una propiedad del SD, en el que se distinguen dos nudos sintácticos independientes relacionados con esta categoría (el SClasificador, centrado en los aspectos semánticos del sustantivo, y el SGénero, centrado en la determinación de su referencia) (cf. también Fábregas/Pérez 2008: §4.2.2).↩︎
Una consideración crítica del concepto de marca de palabra puede verse en Serrano Dolader (2010) (cf. también Ambadiang 1994: 72). Para Serrano-Dolader el género es un continuum que abarca desde los sustantivos que se acomodan a la caracterización de la flexión (niño/niña) a aquellos que se explican mediante procesos derivativos (manzano/manzana).↩︎
Aunque a partir de presupuestos teóricos diferentes, una consideración del género en español como categoría expresada exclusivamente mediante morfemas derivacionales puede verse también en Moreno Fernández/Ueda (1986).↩︎
Conviene aquí no olvidar los orígenes lógicos de la categoría género, de los que se hablará en §3.↩︎
Acerca de un morfo cero para la expresión del género en pares del tipo director/directora, campeón/campeona, cf. §4.1.↩︎
Por supuesto, tampoco hay morfemas flexivos de género en los casos de paronomasia (foco/foca), donde resulta obvio que cada uno de los miembros del par no muestra un mismo lexema, ni en pares del tipo banco/banca (= ‘entidad bancaria’/‘conjunto de entidades bancarias’), manzano/manzana (= ‘árbol’/‘fruto de ese árbol’) (cf. n. 18), leño/leña (= ‘trozo de árbol o mata’/‘conjunto de leños’), etc., aunque de estos últimos hablaremos más adelante (cf. §4.1).↩︎
Precisamente, es el propio Mendívil Giró (2020: 57, n. 28, y 58, n. 29) el que propone calificar no como epicenos, sino como masculinos básicos a azafato, comadrón y modisto por el hecho de que carecen del denominado uso genérico. Por eso, al principio de nuestro trabajo (cf. §1) advertimos de que este autor llama masculinos inclusivos a la mayoría de los sustantivos masculinos de persona de los que habitualmente otros autores dicen que expresan el género mediante la flexión, pero no a todos:
El problema será que, tal y como vamos a ver inmediatamente en nuestro texto, también hay sustantivos masculinos básicos que admiten este uso genérico (cf. (7)). Acerca de la caracterización de modisto como no masculino de modista, cf. Gutiérrez Ordóñez (2019: 680–681).↩︎
Lo mismo sucede con los masculinos inclusivos, los epicenos con género por defecto y los que poseen marca léxica de género masculino cuando se trata de sustantivos de animales, para los que Mendívil Giró (2020: 60–61) ofrece un tratamiento análogo:
Ocurre del mismo modo con los epicenos con marca léxica de género femenino en el caso de sustantivos de animales:
En la propuesta de Mendívil Giró, el no uso genérico de un sustantivo como monje (cf. §2.2) quedaría explicado por el hecho de que se trata de un masculino básico. Lo que dejaría de explicarse es, precisamente, lo que planteamos en nuestro texto: la existencia de masculinos básicos, como hombre, que sí admiten este tipo de uso. Además, pares como monje/monja deberían haber llevado a la necesidad de distinguir en el apartado de los masculinos básicos entre aquellos con marca de palabra regular y aquellos sin ella.↩︎
Si bien resulta evidente que hombre —sustantivo que exige más explicaciones, que serán ofrecidas en nuestra propuesta personal (cf. §4.4)— en (7) presenta número singular, Mendívil Giró (2020: 59), entre los denominados masculinos básicos, solo cataloga como problemáticos para su propuesta aquellos que muestran valor genérico exclusivamente en plural, caso, por ejemplo, de padre. Según este autor, estos sustantivos se caracterizan por el hecho de que forman pareja con un correspondiente femenino (padre/madre) y porque el valor genérico aparece con ellos solo en un uso dual del plural referido solamente a los dos miembros de la pareja. Así, en (i) padres se refiere a una pareja compuesta por un padre y una madre:
No obstante, pensamos, no parece imposible utilizar padres con el llamado uso genérico o inclusivo, y, además, el de no dual (cf. Gutiérrez Ordóñez 2019: 674):
Lo mismo sucede con algunos masculinos básicos de sustantivos de animales:
Algo análogo sucede con los epicenos con género masculino de los sustantivos de animales:
El caballo jugaba con la yegua.
Chico, el león del zoo, es muy grande.
{Chico/Chica}, el tiburón del zoo, es espectacular.
De idéntica manera sucede con los epicenos con marca léxica de género femenino de los sustantivos de animales:
También sucede con los masculinos básicos de los sustantivos de animales:
En el caso de este tipo de sustantivos, es el propio Mendívil Giró (2020: 61) el que advierte de la capacidad que igualmente pueden tener femeninos básicos como oveja y paloma para denotar con simultaneidad animales de sexo masculino y animales de sexo femenino, lo que sería un problema para su propuesta, pues estos femeninos básicos incluyen marca de sexo semántico femenino en su entrada léxica:
Para este autor no se trata de un auténtico uso genérico, sino que, al no existir un epiceno que incluya tanto los animales machos como las hembras, se usa el femenino porque se trata de “especies domésticas en las que lo habitual es que haya muy pocos machos y lo que realmente se explota son las hembras” (cf. Mendívil Giró 2020: 61). No obstante, resulta difícil, pensamos, aceptar este argumento. Primero, porque, como el propio autor indica, es un argumento ajeno a la gramática. Segundo, porque, por ejemplo, en el caso de un femenino básico como vaca estamos ante una situación análoga y no resulta posible que este sustantivo sea utilizado para denotar simultáneamente vacas y toros. Aliaga García/Lázaro Mora (2003: 10) proponen catalogar el femenino del par palomo/paloma como el término no marcado de la distinción, lo que, obviamente, exigiría explicar el carácter no prototípico de este caso particular. Desde nuestro punto de vista, la cuestión radica en que paloma, como oveja, muestra un doble comportamiento —como epiceno puro ({la paloma/la oveja} {macho/hembra}) y como femenino en el par palomo/paloma, carnero/oveja en el caso de oveja— del que carece un sustantivo como, por ejemplo, vaca, que sí es el femenino del par toro/vaca, pero que no admite comportamientos como epiceno puro (*la vaca {macho/hembra}). En lo que concierne a las distinciones de género mediante la heteronimia, ya Fernández Ramírez (1986: 99) aludía a cómo algún femenino suele funcionar como epiceno. La distinción de género en estos casos mediante la complementación de macho/hembra (oveja {macho/hembra}) Coseriu (1981: 249) la incluye en el ámbito de lo que denomina “subdistinción”.↩︎
Casos como el de (11) y (i) parecen desechar la idea de Aliaga Jiménez (2018: 54) de que todo uso de los sustantivos de persona en plural o en lo que denomina singular prototípico es ambiguo siempre entre una interpretación inclusiva y una no inclusiva:
Como ejemplos de lo mismo con masculinos inclusivos de sustantivos de animales sirvan los siguientes:
Los leones (= leones y leonas) de este zoo son muy fieros.
Todos los leones, tengan la melena de un color o de otro, son muy fieros.
Acerca del proceso de reanálisis que modifica la naturaleza de epiceno sin marca de palabra regular de médico en la propuesta de Mendívil Giró, cf. §2.2.1.↩︎
Todo lo dicho en este párrafo, obviamente, es extrapolable a los sustantivos de animales.↩︎
Con el par banco/banca nos referimos ahora exclusivamente a tipos de asientos.↩︎
Acerca de la distinción entre género natural y género gramatical aplicada a otras lenguas, cf. Lyons (1974: 283–288)↩︎
Igualmente intermedia es la propuesta de Arias Barredo (1995: 31), si bien este autor va más allá de las distinciones meramente sexuales. Así, define el género como una categoría mixta con una referencia lingüística —que alude no solo al sexo, sino también a la forma, a la cantidad, al tamaño, etc.— y otra que denomina metalingüística, basada en la concordancia y que distingue entre masculino, femenino y neutro. Ahora bien, en ejemplos como La pared es roja no parece fácil ni señalar lo que este autor llama una referencia lingüística ni sostener ningún tipo de solidaridad sintagmática expresada mediante la concordancia en el sustantivo pared. En el mismo sentido, Ambadiang (1999: 4846–4847) distingue entre género semántico y género formal.↩︎
Sobre la idea funcionalista de la universalidad de la gramática, cf. Coseriu (1967a: 245–246 y 254), (1978c: 153–155 y187, n. 61) y (1981: 54–56 y 58). La distinción entre lo universal y lo propio de cada lengua está presente también, por ejemplo, en el modelo de Principios y Parámetros (cf. Chomsky/Lasnik 1993).↩︎
Acerca de las diferencias entre el inglés y el alemán en este sentido, cf. n. 44.↩︎
Entendemos el concepto de clase en su sentido lógico: conjunto de individualidades, esto es, de miembros discontinuos, que poseen al menos una característica común (cf. Ferrater Mora 1979a: 514 y ss.). La designación virtual equivale a la potencialidad de aludir a los objetos, frente a la designación real o denotación, que se identifica con la alusión a los objetos concretos (cf. Coseriu 1967c: 294). Obviamente, que hablemos de clases en el ámbito de la designación virtual que determinados sustantivos y pronombres poseen como unidades de una lengua concreta evidencia que aludimos a un género exclusivamente gramatical y no lógico, biológico o sociológico.↩︎
El papel del género como clasificador mediante el SClasificador propuesto por Fábregas/Pérez (2008: §4.2.2) y Fábregas/Pérez Jiménez (2010: §3.1) (cf. n. 17) parece aludir al mismo establecimiento de clases (no siempre sexuales) incluidas en otra de mayor extensión en la designación virtual de determinados sustantivos. La cuestión estriba, pensamos, en si ese papel clasificador se explica en todos los casos mediante un nudo sintáctico del SD, esto es, como algo que solo puede venir dado por la estructura del sintagma en el que se incluye el sustantivo. Desde nuestro punto de vista, basar las diferencias de género en pares del tipo niño/niña o barco/barca en el hecho de que en ambos casos se trataría de un mismo sustantivo en sintagmas diferentes (el {niño/barco} bonito, la {niña/barca} bonita) supone pensar, creemos, que el establecimiento de clases que implica el género gramatical exige con sustantivos como estos la presencia de un elemento concordante y obviar que en casos de este tipo la flexión es autónoma para ese establecimiento de clases (cf. §2.2.1). Además, que, por ejemplo, la función clasificadora del género no permita establecer clases sexuales a través de elementos concordantes con determinados sustantivos de persona, caso de tradicionales epicenos como persona o vástago, conlleva la necesidad de plantear el tipo de clasificación que en estos casos señalaría el SClasificador. Por otra parte, sí es ajeno a nuestro concepto de género el segundo de los nudos sintácticos que para Fábregas/Pérez Jiménez componen esta categoría, el SGénero. El papel de los determinantes solo nos parece pertinente en lo que se refiere al género gramatical tal y como lo entendemos en el momento que permita distinguir autónomamente clases en las posibilidades designativas de los sustantivos, como sucede, por ejemplo, con los tradicionalmente denominados sustantivos comunes en cuento al género ({el/la} cónyuge), sustantivos estos que, piensan Fábregas/Pérez Jiménez (2010: §3.2.2), toman la información de género del SGénero y en los que el SClasificador está presente aunque sin valor alguno.↩︎
Acerca de los nombres comunes no plurivalentes con una extensión individual (metro, kilo) y sus diferencias con los nombres propios, cf. Devís Márquez (2008: 107), (2009: 467–468) y (2021: 187).↩︎
En Devís Márquez (2009: 475–476) se advierte de que cuando se dice {un/dos} Juan(es) o {muchos/pocos} Juanes no se alude a miembros distintos de una clase de individuos denominada ‘Juan’ elaborada a priori por un grupo social. Estos ejemplos se explican por la posibilidad que tienen los hablantes de elaborar, en el hablar, clases con el conjunto de individuos que poseen nombres propios formalmente idénticos. No se trata ya de una clase elaborada a priori por una comunidad lingüística, sino de una clase establecida individualmente por un hablante concreto en un acto de hablar concreto. Frente a lo que ocurre con las clases denotadas por los nombres comunes, se trata de una clase cuyo origen se encuentra en el mismo nombre propio. La orientación de la denotación que llevan a cabo unidades como un, dos, muchos, pocos en estos ejemplos no es en la denotación individual primaria del nombre Juan, sino en otra denotación secundaria resultado de la creación por parte del hablante de una nueva designación potencial para el nombre Juan (‘individuo con la característica de llamarse Juan’). Lo que hace el hablante en el hablar es convertir Juan en un nombre plurivalente, aunque sin significado léxico, que pueda ser utilizado con una misma designación, no con distintas, para aludir a individuos diferentes. Ahora bien, esa plurivalencia pertenece en estos ejemplos exclusivamente al ámbito del habla y no a la naturaleza del nombre Juan. Por naturaleza, Juan sigue siendo un nombre monovalente en el sistema de la lengua española. Acerca de la posibilidad de que el nombre propio aluda a clases diferentes de aquellas a las que puede aludir el nombre común, cf. también Coseriu (1967b: 278), Bloomfield (1976: 205), Gary-Prieur (1994: 98–104) y Fernández Leborans (1999: 115, n. 77).↩︎
No parece adecuado catalogar como ejemplos de flexión pares ingleses en los que el denominado femenino queda marcado con -ess (host/hostess, steward/stewardess), pues la concordancia con determinantes y modificadores se encuentra ausente (the good {host/hostess}). Escandell-Vidal (2018: §6) y (2020: 235) alude a una mera relación derivativa. No sucede igual, pensamos, en alemán con los pares en los que el femenino se marca con la terminación -in (der Lehrer/die Lehrerin, der Freund/die Freundin). En estos últimos sí cabe hablar de concordancia (en acusativo, por ejemplo, den netten Lehrer, die nette Lehrerin).↩︎
Coseriu (1981: 245–246) define el sincretismo como “la no manifestación material, en una sección de un paradigma o en un paradigma, de una distinción de contenido que, en otras secciones del mismo paradigma o en otros paradigmas análogos de la misma lengua, se manifiesta también materialmente: la coincidencia en la expresión de dos (o más) contenidos diferentes en un determinado paradigma”. Acerca de la confusión entre sincretismo y neutralización en el ámbito del propio funcionalismo, cf. Devís Márquez (1992: 257–258, n. 2). Sobre el concepto de paradigma, cf. Coseriu (1981: 169).↩︎
En términos funcionalistas, ‘persona de poca edad’ y ‘persona de poca edad y sexo masculino’ serían dos invariantes del contenido de un mismo paradigma asociadas a idéntica expresión (niño). Acerca del principio de la funcionalidad en el funcionalismo lingüístico, del concepto de invariante lingüística y de los casos de no regularidad en la relación entre expresión y contenido en la totalidad de las unidades de una misma lengua, cf. Coseriu (1981: 189–204).↩︎
Somos conscientes de la polémica suscitada con la noción de morfo cero entre los morfólogos debido a los abusos que suelen cometerse con esta noción en ciertos análisis. No obstante, tal y como argumenta Fábregas (2016), hay casos en los que resulta necesario postular la existencia de este morfo. En su propuesta particular alude a que si no se acepta la presencia de un morfo cero en la forma de tercera persona del singular del presente de indicativo (sale) no resulta factible explicar las diferencias de distribución entre esta forma y la de la segunda persona del singular del imperativo (sal).↩︎
Sí hay distinción de género cuando el par banco/banca se emplea para establecer clases, según la forma, entre determinado tipo de asientos.↩︎
Obviamente, el procedimiento se encuentra ausente en inglés. En alemán, en determinados casos (der Lehrer/die Lehrerin, der Chef/die Chefin) la determinación nominal es compatible con la flexión para establecer diferencias de género en un mismo sustantivo. En muchos casos, la determinación nominal permite establecer distinciones de género, pero entre sustantivos diferentes (der Vater/die Mutter).↩︎
No se trata de lo mismo cuando estamos ante sustantivos no animados denominados ambiguos en cuanto al género ({el/la} mar). En estos casos, la alternancia de los determinantes no indica diferencias de género, esto es, no distingue clases en las posibilidades referenciales del sustantivo, sino diferencias de otro tipo que pueden estar condicionadas por cuestiones diastráticas, diafásicas o diatópicas. Por supuesto, tampoco hay diferencias de género mediante la determinación nominal en pares del tipo {el/la} cólera, {el/la} capital, pues en estos casos la alternancia de determinantes comporta sustantivos distintos.↩︎
El procedimiento aparece también en inglés (the {male/female} whale) y en alemán (der {männliche /weibliche/} Wal) si mantenemos la idea del género gramatical como categoría aplicada a la designación virtual de los sustantivos. No obstante, en esta última lengua, es la concordancia exigida entre adjetivo y determinante la que permite asignar formalmente género masculino al sustantivo del ejemplo, si bien en este caso se trataría del género entendido como categoría aplicada a la clase de los sustantivos.↩︎
Del mismo modo que excluimos de la expresión del género en español la complementación nominal no especificativa por carecer de la posibilidad de establecer subconjuntos en la extensión del sustantivo (magníficos alumnos), el carácter no restrictivo de la predicación exige excluir igualmente de la expresión del género aquellos casos en los que la complementación nominal está mediatizada por un verbo, caso, por ejemplo, de los atributos de los verbos copulativos (El niño es muy bueno) y de los denominados complementos predicativos o predicados secundarios (Consideran muy bueno al niño). En los tres ejemplos de esta nota, el género gramatical de niño viene marcado por la flexión y la terminación vocálica del adjetivo bueno es una mera cuestión de concordancia.↩︎
En el ejemplo alemán, obviamente, solo un concepto de género como categoría aplicada a la designación virtual de los sustantivos permitiría asumir una distinción de género mediante la heteronimia. La habitual consideración del género como categoría aplicada a la clase de los sustantivos hace que la gramática alemana asigne, simplemente por el tipo de determinante e independientemente de si designan individuos de sexo masculino o de sexo femenino, género masculino a der Junge y neutro a das Mädchen.↩︎
Si extrapolamos la propuesta de Coseriu a otros ejemplos del alemán y del inglés, cabría citar los de der Elternteil/der Vater/die Mutter y parent/father/mother. Obviamente, en este caso carecemos de correlato en español, pues en esta lengua progenitor adquiere género, no mediante la distinción léxica, sino mediante la flexión en su contraste con progenitora, y, como hemos visto ya, en el par padre/madre es padre la forma sincrética y la que puede aludir tanto a miembros de la clase incluyente de los progenitores como a miembros de la clase incluida de los progenitores con sexo masculino.↩︎
Lo mismo sucede con der Elternteil y parent en ejemplos del tipo de Ein Elternteil ist immer unschlüssig o Being a good parent can be hard work.↩︎
Algo análogo ocurre con las oposiciones der Vater/die Mutter y father/mother. No obstante, no acaban aquí los problemas teóricos. En Coseriu (1996: 62–64), después de que la oposición de género se caracterice como una oposición binaria (con dos términos), se ejemplifica con der Mensch/der Mann/die Frau como un caso de oposición de más de dos miembros en alemán. Es el propio Coseriu (1996: 66–68) el que advierte de que en el seno del estructuralismo, frente a la propuesta denominada pluralista, según la cual son posibles las oposiciones de más de dos miembros (cf. Brøndal 1943:17), existe otra, denominada binarista y encabezada por Jakobson, según la cual las oposiciones solo pueden ser de dos miembros (cf. Jakobson/Fant/Halle 1952 y Jakobson/Halle 1956). No obstante, si nos decantáramos por la posición binarista, tampoco sería del todo acertada una analogía entre lo que sucede con la persona gramatical y lo que ocurre con ternas del tipo der Mensch/der Mann/die Frau en alemán u hombre/varón/mujer en español. Así, en el caso de la persona, sin ningún valor estilístico especial, las formas verbales de tercera persona (la no persona o término no marcado de la oposición) pueden aparecer por las del término marcado, que serían la primera (Ahora papá es Tarzán (= ‘ahora yo soy Tarzán’)) y la segunda (Ahora el nene es Tarzán (= ‘ahora tú eres Tarzán’)), pero también las de la segunda pueden aparecer por las de la primera (Trabajas todo el día para nada (= ‘trabajo todo el día para nada’)). En los casos de der Mann/die Frau y varón/mujer, sin embargo, ninguno de los términos puede sustituir al otro. Todo esto cambiaría, obviamente, si tratamos con valores estilísticos especiales, que permitirían sustituciones no previstas cuando estos valores no están presentes. De este modo, si se utiliza, por ejemplo, la primera persona por la segunda (Si insulto a todo el mundo, terminan odiándome (= ‘si insultas a todo el mundo, terminan odiándote’)), el hablante lo que hace es, mediante el establecimiento de una especie de relación metonímica de contigüidad, presentarse como una prolongación del oyente (cf. Devís Márquez 2003: 433–436). Igualmente, cabría la posibilidad de plantearse ciertos valores estilísticos cuando el hablante emplea el masculino para aludir a un individuo de sexo femenino o viceversa (Johann ist eine Frau, Ingrid ist ein Mann, Juan es una mujer, Juana es un varón) (cf. Coseriu 1981: 239–240).↩︎
Aun siendo persona un sustantivo que sirve igualmente para hacer referencia a los miembros de la clase de los seres humanos, no resulta adecuado plantearse el par persona/mujer como ejemplo de distinción de género mediante la heteronimia, pues persona jamás alude a una clase conformada por seres humanos con sexo masculino. Así, frente a lo que ocurre con Soy un hombre, Soy una persona nunca equivale a ‘soy un ser humano con sexo masculino’.↩︎
Muñoz Núñez (1999: 90), desde un punto de vista funcionalista, justifica la catalogación de ‘ser humano’ y ‘ser humano con sexo masculino’ como invariantes del contenido (cf. n. 46) distintas de un mismo paradigma a partir de la existencia para cada una de ellas de derivados diferentes: humano para la primera y hombría para la segunda. Cf. en este sentido también Gutiérrez Ordóñez (2019: 663–665), que presenta hombre con el valor de ‘ser humano’ como hiperónimo del que hombre con el valor de ‘ser humano con sexo masculino’ y mujer son hipónimos. Tal y como advierte el propio Gutiérrez Ordoñez (2019: 668), que, frente a otros hiperónimos, hombre con el valor de ‘ser humano’ no admita oraciones atributivas de inclusión (El pino es un árbol/*La mujer es un hombre) supone cierta dificultad para su tesis.↩︎
Acerca de una consideración de la polisemia y la homonimia como el mismo fenómeno desde un punto de vista sincrónico, cf. Casas Gómez/Muñoz Núñez (1992) y Muñoz Núñez (1999). Estos autores (cf. Casas Gómez 1990: 99–100, 1993: 77–78, 1998: 11–12, 1999, 91–92, Casas Gómez/Muñoz Núñez 1992: 147, y Muñoz Núñez 1999: 90) no identifican la polisemia (y la homonimia) con el sincretismo, aunque sí catalogan este último como un aspecto parcial del primero, pues puede haber acepciones de una palabra polisémica entre las que no exista la relación paradigmática exigida por todo sincretismo, caso de gato, que puede aludir al felino doméstico o al instrumento mecánico, y que otros (cf. Escandell-Vidal 2008: §2.2) calificarían de simple ejemplo de homonimia. Concretamente, Muñoz Núñez (1999: 88–91) explica hombre en la oposición hombre/mujer como un caso que, a la vez que lo es de polisemia, también lo es de sincretismo. Para esta autora, la neutralización de esta oposición origina, al tiempo que un nuevo contenido (‘ser humano’) y, por consiguiente, un hecho de polisemia, un caso de sincretismo, esto es, dos invariantes del contenido pertenecientes a un mismo paradigma (‘ser humano’ y ‘ser humano con sexo masculino’) a las que les corresponde una sola forma de la expresión (hombre). Finalmente, Muñoz Núñez se plantea dos posibilidades, si bien no se decanta explícitamente por ninguna de ellas: o que, al ser este un sincretismo consolidado en el español actual, los dos valores semánticos de hombre se expliquen como usos propios sin atender a la neutralización como causa, o que en la actualidad se produce una neutralización de las dos invariantes de contenido que corresponden a este sincretismo, lo que implicaría pensar que en un ejemplo como (7) se produce una neutralización de estos dos significados. Como se observa en nuestro texto, nosotros preferimos explicar el par hombre/mujer como un paradigma de tres miembros. Plantearlo como un paradigma binario en el que hombre con el rasgo de ‘ser humano’ es producto de una neutralización en el discurso no parece coherente con la caracterización funcionalista de la oposición de género como una oposición privativa con un término no marcado, pues, conforme a esta caracterización, precisamente ese rasgo debería ser el único que hombre mostrara como valor de lengua. Pensar en la opción de una oposición del tipo hombre (‘ser humano’)/hombre (‘ser humano con sexo masculino’) que puede ser neutralizada supone olvidar que hombre con el valor de ser humano no solo es término no marcado con respecto a hombre con el valor de ser humano con sexo masculino, sino también con respecto a mujer con el valor de ser humano con sexo femenino. De hecho, siempre que se emplea hombre con el primero de los valores, como en (7), alude simultáneamente a varones y mujeres, nunca a varones en exclusiva o a mujeres en exclusiva. En términos del funcionalismo estructuralista, ante un paradigma como hombre/mujer, mejor hablar de una combinación de oposiciones binarias (cf. n. 56) en la que la oposición ‘ser humano’ (representado por hombre)/‘ser humano con sexo’ (representado por hombre/mujer) tendría como oposición subordinada la de ‘ser humano con sexo masculino’ (representado por hombre)/‘ser humano con sexo femenino’ (representado por mujer).↩︎
Que mujer, además de para aludir a los seres humanos con sexo femenino, se emplee también —como sucedía con mulier en latín— para designar al cónyuge femenino implica distinguir un par en el que la distinción de género viene dada por la flexión (esposo/esposa) y otro en el que la distinción se debe a la relación semántica entre heterónimos (marido/mujer). Igualmente, aunque con los reparos ya señalados, podría plantearse como ejemplo de sinonimia la pareja esposa/mujer.↩︎