Verbum – Analecta Neolatina XXVII, 2026/1
ISSN 1588-4309; https://doi.org/10.59533/Verb.2026.27.1.3
Abstract: The “Soria” 9 Infantry Regiment, based on the island of Fuerteventura, is considered as the oldest Infantry unit in the West, with a long record in various scenarios and continents, both in combat and in the service of peace. Recently, there has been talk of granting it the title of “Benemérito de la Patria,” and including it on its coat of arms. This is an almost forgotten distinction, dating back to the early 19th century, recognising particularly meritorious service to the Homeland. It would join the “Tenerife” 49, making the Canary Islands one of the autonomous communities with the most recipients of this distinction. The reasons for this recognition were not thoroughly studied, other than referring to the aforementioned record. The present article has researched and delved into these reasons, examining the legitimacy of the award. The issue is not without complexities, as it is an almost extinct distinction.
Keywords: Infantry Regiment “Soria”, Benemérito de la Patria, historical record, Fuerteventura, Canary Islands
Resumen: El Regimiento “Soria” 9, con base en la isla de Fuerteventura, es la unidad de Infantería tenida por la más antigua de Occidente, con un dilatado historial en diversos escenarios y continentes y tanto en combate como al servicio de la paz. Últimamente se está barajando la posibilidad de que le sea concedida abiertamente y que figure en su escudo de armas la condición de “Benemérito de la Patria”. Se trata de una distinción que está casi olvidada, que se remonta a principios del siglo XIX, reconociendo servicios especialmente meritorios al servicio de la Patria. Acompañaría al “Tenerife” 49, siendo así Canarias una comunidad autónoma donde más habría con tal consideración. Las razones no estaban realmente estudiadas para tal reconocimiento, más que aludir al historial aludido. El trabajo que se presenta ha investigado y ahondado en ellas, examinando la legitimidad de su concesión. La cuestión no estaría exenta de cierta problemática en tanto se trata de una distinción casi extinguida.
Palabras clave: Regimiento “Soria” 9, Benemérito de la Patria, historial, Fuerteventura, Canarias
El oficio de un historiador no es dar un relato para convencer, sino mostrar a la sociedad unos hechos, unas claves y buscar unas respuestas, en su caso, en un contexto de honestidad para acercar una realidad o tal comprensión de determinados contextos. Con ello, aquí no se eludirá la problemática que se pudiera encontrar respecto a la propia concesión abierta del reconocimiento de Benemérito de la Patria, ni en general ni respecto al propio Regimiento “Soria” 9. Se muestra aquí un estudio que, con un sólido trabajo de campo, razonadamente y sin invenciones, pudiera ayudar a mostrar los méritos que tiene la Unidad, sin son justificados, para ser acreedora del mismo, basándonos en la información que el caso ofrece y ateniéndonos a la documentación de la que disponemos. La cuestión que llevó a plantear este estudio es que no constaba un informe para argumentar tal consideración más allá de aludir al historial de manera general. Ese motivo fue el acicate para adentrarse en la documentación que aquí se refleja de cara a desgranarla y conocer si hay legitimidad o no para su concesión a la Unidad. Aparte, por supuesto, hay una segunda razón para este estudio, que es conocer mejor a la misma en un estudio con documentación de primera mano.
El punto de partida estaría en el comunicado interno de la Secretaría General del Estado Mayor del Ejército [SEGENEME], a fecha de 7 de agosto pasado de 2024, por el que se facilitó un informe del Instituto de Historia y Cultura Militar al Regimiento “Soria” 9, donde se indica, literalmente, que “se contempla la condición de “Benemérito de la Patria” del Regimiento de Infantería “Soria” Nº 9”, si bien que no figura en su escudo de armas, cuestión que se debería solicitar formalmente en su caso.1 Igualmente que, con ello, supere en el escudo la medalla que luce y pueda disponer de una cartela, como ya ocurre con otros dos regimientos que recientemente han obtenido tal distinción y a los que se aludirá en estas líneas. En el mismo sentido, está el punto de que la medalla pueda ser excluyente o no respecto a la cartela y/o si es lícito que tal medalla figure en su escudo al ser un mérito controvertido como reconocimiento oficial como se verá.
Teniendo esto en cuenta, la cuestión es que, siendo una unidad de un dilatado historial, no se conoce el por qué de tales méritos y por qué puede ser merecedor (o no) de tal distinción abiertamente.
Una vez aludida la razón de este estudio, debemos fijarnos en el protagonista. El Regimiento “Soria” 9 es la Unidad reconocida como la más antigua del Ejército, participando en todas las guerras que mantuvo España en diversos escenarios del mundo desde el siglo XVI. Su trayectoria está recogida en su dilatado historial2 y al que se aludirá en estas líneas.
Antes de proseguir con el análisis de si puede ser acreedor de la consideración de Benemérito de la Patria, quisiéramos aprovechar para aclarar el por qué de su sobrenombre y una curiosidad al respecto, pues el mismo también muestra cierta polémica. Aunque se escaparía de la época que debemos abordar, es cierto que enlaza con sus méritos y, ante un documento que se ha manejado en relación con su historial, ya superando la curiosidad, lo reflejamos a continuación para luego enlazar con el hecho que nos ocupa.
Este regimiento fue conocido en principio con el sobrenombre de “El tercio de la sangre” y posteriormente hasta la actualidad como “El Sangriento”. El motivo, que no es mayor secreto, hunde su raíz en la famosa batalla de Rocroi en 1643, por su resistencia y valor en las condiciones más adversas. En este sentido y sobre tal batalla, hay un hecho remarcable de la misma que se suele considerar más bien de leyenda o, directamente, falso. Esto es el de que, tras un combate exhausto para los españoles, de una resistencia que asombró hasta al enemigo, un oficial francés se acercó a un superviviente y le preguntó cuántos eran, a lo que le respondió “contad los muertos”.3 Hay quien afirma que es una invención de la propaganda francesa, tomada a razón del combate de Avigliana (1630), también con españoles por protagonistas y, por tanto, una sentencia no realmente atribuible a Rocroi sino reutilizada. Y, junto a ello, los historiadores encuentran más dificultad para encontrar un documento que se pudiera atribuir a esta batalla. El caso es que, investigando sobre ella, tuvimos la fortuna de encontrar un documento del momento y que toma por buena tal afirmación. Bien es cierto que quien da parte del choque es el duque de Enghien, general francés vencedor, pero traducido y publicado en Lisboa apenas dos meses después. Este documento destaca el valor de los soldados hispánicos, con su divisa de vencer o morir, indicando que incluso llegaban a perecer sin abandonar la misma posición que tenían asignada. Lo mostramos resaltando tales afirmaciones en el texto por la curiosidad del mismo:4
Figura 1
Independientemente de si es realmente una frase ya utilizada o es original de tal batalla, no deja de ser el reconocimiento del sacrificio demostrado y por parte del enemigo.
Saliéndonos ya del origen de su sobrenombre y avanzando hasta nuestros días, actualmente se ubica en la isla de Fuerteventura.5 Sobre él hay escritos algunos trabajos históricos desde diversas perspectivas por autores como Javier Bragado Echevarría en el siglo XVIII,6 o el amplio monográfico coral con motivo de su quinto centenario dirigido por Francisco José Galante Gómez (dir. Ed.) Caminos legendarios. Los Tercios y el Regimiento Soria en la Historia y la Cultura en 2009.
No obstante, es una Unidad que todavía es relativamente desconocida para la sociedad canaria, a pesar incluso de interactuar con ella regularmente, como se verá a continuación.7
El Regimiento se asentó en la isla majorera trasladado desde Sevilla en el año 1996,8 sustituyendo al Tercio “Don Juan de Austria”, 3º de La Legión, que había llegado en 1976 y que en ese momento se trasladó a Almería. Desde entonces participa activamente con sus obligaciones militares, tanto en el propio territorio nacional como en el exterior. Con todo, no se queda ahí. Está presente también en la ayuda a la sociedad canaria cuando se le necesita, muy evidentemente cuando se le precisa para donar sangre o su actuación y participación en la Operación Balmis en la reciente denominada pandemia de COVID-19.9
Figura 2: Miembros del
“Soria” en Vega de Río Palmas tras encomendarse a la Virgen de la Peña,
patrona de Fuerteventura, el pasado mes de mayo de 2025 en vísperas de
partir para la operación “Libre Hidalgo” XLIII en Líbano. En el centro
su coronel, D. Sebastián Zaragoza Ruiz. ARS9.
Pero también participa y organiza actos más lúdicos, como pueden ser la carrera cívico-militar de FUDENAS que cruza la isla, juras de bandera para personal civil, exposiciones y charlas históricas, así como su banda de guerra participa en las fiestas del Carmen de Corralejo, Gran Tarajal y de Puerto del Rosario, entre otros. Mención especial lo referido a los de Semana Santa con la procesión de El Encuentro, donde el Cristo de la Buena Muerte, que está en su capilla, es llevado a hombros y levantado en procesión; un acto muy apreciado por la sociedad majorera.
Figura 3: Miembros del “Soria” con el Cristo de la Buena Muerte en la última procesión de El Encuentro en Puerto del Rosario, Semana Santa de 2025. ARS9.
Figura 4: Cartel de la XVI edición FUDENAS de 2023. ARS9.
Figura 5: Campaña de hemodonación de 2024. ARS9.
En lo que hace a la ubicación del acuartelamiento, se encuentra en Puerto del Rosario, la capital de la isla, fácilmente localizable y de sencillo acceso. Tiene sus puertas abiertas para ser conocido y acceder igualmente a su Sala Histórica, un pequeño museíllo, donde se recogen piezas de interés y se hace un recorrido de sus acciones en cuatro de los cinco continentes a lo largo de su Historia. También su capilla castrense, en la cual se realizan actos religiosos de todo tipo, tanto para militares como para la sociedad civil.10
Ya ubicados en el contexto de nuestro protagonista y respecto a la cuestión que nos ocupa, en el escudo del Regimiento de Infantería “Soria” 9 se puede observar una medalla de Benemérito de la Patria, pero no una cartela con tal distinción. Y es este el punto a desarrollar. Como ya se ha adelantado, se trata de una consideración que muestra cierta problemática. Esto es debido a la ausencia de un criterio realmente definido en su concesión, desde la Guerra de la Independencia (1808–1814) hasta último cuarto del siglo XIX. Y es que estamos ante una condecoración ya no reglada en el Ejército español, no siendo, además en su momento, limitada a este, sino también a ciudadanos que hubieran mostrado sacrificio en la defensa de la Patria así como de valores constitucionales decimonónicos, como se expondrá.
Figura 6: Escudo del Regimiento “Soria” 9 con la medalla de Benemérito resaltada a la derecha
Así pues, la cuestión es que tanto su consideración como su concesión en ocasiones parecen un campo un tanto farragoso ya que es una distinción honorífica, no realmente fijada y que depende de una voluntad para otorgarla que en ocasiones llegó a cierto abuso y en otras, que pudieran mostrar méritos análogos, no se contempló. En suma, por tratarse de una voluntad en la concesión de la misma, que solía ir precedida por una petición del interesado o de terceros. Su nominación, proveniente de la Guerra de la Independencia, es como un inmaterial nomen iuris, un título honorífico que el beneficiario podría hacer uso nominativamente (de ahí quizás la medalla y no la cartela para el Regimiento).11 Consta su otorgamiento hasta, como mínimo, 1876.
Por tanto, se observan claroscuros respecto a tales concesión y consideración. Así, ya el jurista Lorenzo Arrazola en su Enciclopedia Española de Derecho y Administración o Nuevo Teatro Universal de la Legislación de España e Indias, en su Tomo VI, publicado en 1853, exponía en positivo que “benemérito es el que por sus hechos se hace acreedor a premio o remuneración” por servicios “no ordinarios, sino extraordinarios en sí que por su duración y perseverante lealtad o por intervenir sacrificios reales o personales, sale de lo común. Benemérito de la Patria es el que la sirve de forma dicha”. Más adelante, sobre esta consideración, continúa exponiendo que
entre nosotros ha estado en práctica, no ya el remunerar los hechos y servicios relevantes, sino el declarar que la remuneración se merece, y a eso equivale la calificación de benemérito de la Patria, hecha muchas veces por la ley o por reales resoluciones a favor de los buenos servidores del Estado, lo que principalmente ha tenido lugar en el orden político y en el militar.12
En suma, el meollo son unos servicios extraordinarios al servicio de España, sea en el ámbito militar o civil. En este sentido, y ya centrándonos en el campo militar y no autoridades o civiles movilizados, Jorge D’Wartelet la definía en 1863 como “título honorifico que se da al militar de cualquiera graduación que ha prestado servicios de importancia a la Patria. Hay una condecoración especial para premiar estos méritos”.13 Una apreciación nuevamente en positivo por servicios.
No obstante, continuando con los aludidos claroscuros, hay una apreciación que no se debe perder de vista, pues explicaría cómo ha ido perdiendo entidad tal distinción y que a día de hoy se plantee su concesión ex novo, su desconocimiento o, incluso, su retirada llegado el caso. Debido precisamente al carecer de una norma definida para su concesión y habiendo sufrido un abuso en la misma, Jósé Almirante en su Diccionario Militar simplemente decía que se trataba de “una exageración hiperbólica que pierde su valor por lo prodigada”.14 Pero no por tal condecoración, que no menciona, al contrario que sí recoge Wartelet. Tal apreciación, que no alude sin embargo a medalla militar en particular, sino que se queda en el ámbito de la consideración, enlaza nuevamente con lo recogido por Arrazola, cuando expone que
verdad es que, ya sea por su esterilidad en el terreno de lo positivo, ya por la facilidad en concederla, ya, en fin, y es tal vez lo más cierto, por falta de sistema y por el desventajoso contraste que forma la comparación de las personas premiadas y honradas por este medio y las que lo son y por los demás que tiene a su disposición el Estado, esta cláusula y declaración, que debía apetecerse como una solemne ejecución de honra, no ha merecido grande aprecio.15
Es decir, y como ya se ha dicho, al igual que Almirante, alude a un abuso en su concesión, una falta de consideración que se traduzca en reconocimiento de mérito a nivel general y no haber un criterio definido en tal concesión. Esa falta de criterio realmente fijado, por otro lado, también abre la puerta para la solicitud de la misma concesión.
Antonio Prieto Barrio alude expresamente a la problemática con este reconocimiento al exponer que:
no ha sido posible encontrar legislación alguna, lo que sería indicativo de que nunca tuvo reconocimiento oficial. Dicha falta de legislación y el elevado número de variantes hacen difícil definir y encuadrar correctamente esta condecoración, de la que, a pesar de todo, existen numerosas pruebas gráficas de su uso sobre uniformes, bien en cuadros, bien en fotografías.16
Por otro lado, la condecoración, no ya el reconocimiento, muestra otro punto oscuro, que se reproduce a continuación recogido por el mismo autor, a saber:
Por real orden de 22 de agosto de 1863 se advirtió que no existía condecoración alguna como distintivo de benemérito de la patria. En el Boletín oficial de la Capitanía General de Cuba, año IX; número 51, puede leerse la desestimación de su uso en los siguientes términos: “MGG del Batallón de la Habana solicitó que se le autorizase a usar la Cruz de Benemérito de la Patria fundándose en que en dicha ciudad la usan los jefes y oficiales del Ejército. El capitán general ha resuelto desestimar dicha instancia en atención a que no existe dicha cruz y está prohibido su uso por diferentes reales disposiciones, la más reciente de 26 de agosto de 1867, por lo que dispondrá V. E. que desde luego cese tal abuso”.17
Aún así, en distintos modelos se continuó portando y usando como condecoraciones “y en ocasiones en pasadores, mezcladas con otras de la época”. Sea como sea, se concedió en su momento y se lució incluso tras 1867, como el mismo Prieto Barrio recoge y, sea como sea y como se ve en estas líneas, se reconoce en distintivos de unidades militares que recientemente han recibido tal consideración. Y es así cómo incluso se llegó a conceder con motivo de la posterior tercera guerra carlista y hasta recientemente como distinción para los Regimientos “Tenerife” 49 y “Galicia” 64, por razones que se recogen en estas líneas y que también comparte el “Soria” 9.18
Sea como fuere y con todo, según parece, se le tiene concedida la medalla al “Soria” en enero de 1837, por el sitio de Bilbao del año anterior. Tal hecho ya justificaría proteger su permanencia en su escudo, como se expondrá, así como daría pie a reclamar la correspondiente cartela por este y otros méritos acumulados a lo largo de su historial, al igual que lo que el mismo recoge de forma textual en documento anexo a aquél de pertenecerle tal mérito. Con todo, el IHCM parece tomar por bueno y acepta que lo recoge Celestino Rey Joly, a su vez de la sesión de las Cortes de 14 de enero de 1837. Si bien, consultada la misma (Nº 86, p. 1051),19 lo único que aparece a la letra es “se leyó, y halló estar conforme a lo acordado, la minuta de decreto sobre los premios concedidos a los defensores y libertadores de la invicta villa de Bilbao”. Una minuta no incluida en el mismo, si bien aparecen referencias en otros documentos consultados que la suplen y, que es de suponer, manejara el historiador Joly. Todo redunda en lo anterior en tanto que es probado que la Unidad jugó el papel que se indica independientemente de quién tome el dato, a la par que su contenido es cubierto por otra documentación aquí manejada.
Así pues, partiendo de lo apuntado, hay que acudir a la normativa aplicable, que sería la que le puede dar razón de tal reclamación al Regimiento. Llegados aquí, se deben considerar tanto las normativas de la época como la actual que fuera susceptible de aplicación.
Respecto a la normativa de la época sobre este reconocimiento, aparte de las medidas concretas de concesión al mismo “Soria” como a otras unidades y personajes que se reflejarán, debemos aludir a las Reales Órdenes de 6 de agosto de 1838, 3 y 18 de febrero de 1839;20 aluden a aspectos ya referenciados aquí. En la de esta última, especificando la razón de, precisamente, observar una “completa uniformidad en la instrucción de los expedientes promovidos por los individuos de todas clases que se consideren con derecho a la declaración de beneméritos de la Patria”. Es decir, buscar un criterio más claro para su concesión, pero no exclusivamente de ámbito militar ni se alude a una condecoración determinada. De esta manera se pretendía”evitar… toda clase de dudas y abusos”, algo que redunda en lo ya apuntado unas líneas atrás respecto a la problemática del reconocimiento de este mérito en concreto. Para tal concesión hay ciertos puntos clave que sí enlazarían con el ámbito militar para su concesión y tal fin, a saber:21
Las exposiciones deberían presentarse razonadas al Gobierno por conducto de los jefes respectivos. En nuestro caso, de suponer que razonadas a través del Coronel del Regimiento.
Se debería acreditar haberse negado a transigir con los enemigos del orden constitucional en 1823. El Regimiento “Soria”, combatió en ese tiempo y se enfrentó a las fuerzas absolutistas, como se verá, si bien debió capitular con su general el 4 de noviembre del año anterior en Barcelona. Pero este hecho no le quita mérito y sí muestra que resistió en pro de los valores que conceden la distinción que aquí se trata.
Los hechos, es decir, los que originarían tales méritos, deberían ser justificados por tres testigos, con declaración prestada según conducto militar. En nuestro caso, ante la imposibilidad de tomar testigos de tal época por razones obvias, el propio historial de la Unidad, tenido obviamente por válido, como otra documentación complementaria, se habría de entender como suficiente, al igual que se supone ha sido el caso de otras unidades a las que se les concedió tal distinción recientemente.
Si se alude a hechos de guerra, como es evidente que es el caso, aparte de los testigos, se debería acompañar con una certificación del jefe que mandó la acción. Tal punto nuevamente es fácil para el “Soria” donde no falta documentación de jefes y oficiales por acciones de guerra y más habiendo estado en acciones y batallas de entidad y relevancia, que se citarán en estas líneas.
Por otro lado, y ya con la normativa actual, hay que consultar cuál es la aplicable y qué distintivos serían reclamables así como proteger los que ya tenga, en nuestro caso la medalla que figura en el escudo. No se aprecia en Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, BOE núm. 213, de 05/09/2003.22 Según el mismo, punto 1: “No podrán ser concedidas ni reconocidas otras recompensas militares que las reguladas tanto en el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, aprobado por el Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, como en el reglamento aprobado por este real decreto, con los requisitos, procedimientos y efectos que en cada caso se determinan”.23 Así pues, no alude al caso de la de Benemérito de la Patria. Sin embargo, interesaría el punto 2 del Real Decreto 1040/2003, que expone:
No obstante, se mantendrá el reconocimiento de las recompensas militares que hubieran sido concedidas de acuerdo con la normativa anterior, que continuarán generando los derechos a ellas inherentes en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda de este real decreto.
Consultada la mencionada disposición transitoria segunda, su primer párrafo alude a la Cruz Laureada de San Fernando y a la Medalla Militar, que no son el objeto de estas líneas. Pero sí competería el segundo párrafo, que refuerza el punto 2 expuesto más arriba, cuando establece lo siguiente:
Igualmente se mantendrán los derechos que, según la citada normativa vigente, fueran inherentes a las recompensas militares concedidas según sus prescripciones, siempre que sean compatibles con la legislación en vigor. Si no lo fueran, se adaptarán a los derechos reconocidos en el Reglamento aprobado por el presente Real Decreto.
Y, se vuelve a incidir, la medalla ya figura en el escudo del “Soria”, se le confirió que figurara en su momento y es reconocido por el IHCM. Es decir, a priori, si le fue concedida, se le podría mantener. Pero, por otro lado, si hay unidades a las que se les concedió últimamente, es de entender que tampoco habría inconveniente de incompatibilidad en reconocer tal mérito abiertamente al Regimiento “Soria” 9.
Continuando con los motivos de la causa de concesión de tal distinción, es notorio que el Regimiento tiene méritos acreditados en defensa de la Patria y el orden constitucional. Teniendo este punto claro, la cuestión es por qué se le podría cuestionar tal distinción en su caso, algo que en principio no se comprendería por su trayectoria y reconocimiento abierto de la misma. Por tanto, cabe comparar con otras ya concedidas para fijarse en las causas de la concesión y, en su caso, comprobar qué le pudiera faltar a la Unidad que se tiene como la de más largo historial de Europa.
En este sentido y en su momento, se concedió por hechos concretos, como haber participado en determinados combates en la Guerra de la Independencia, momento del origen de la distinción aquí estudiada, como la batalla de La Albuera (1811).24 Es el caso de otras unidades a las que recientemente se les otorgó. En tal choque en concreto no se observa conexión, pues no se refleja en su historial que haya estado un antecesor del actual “Soria”, más limitado a Cataluña durante la contienda y con alguna vicisitud que se comentará más adelante. Con todo, lo podemos tomar como ejemplo y en tanto sí se contempla que se puede conceder de manera colectiva, “a regimientos, colectivos y ciudades por sucesivos decretos a los que opusieron resistencia a las armas francesas”, independientemente de una batalla en específico. Entendemos que es un caso claro de esta unidad. Así como por haber sido defensora del orden constitucional en su momento, algo ya reconocido por el Instituto de Historia y Cultura Militar, quien revisa y autoriza tales cuestiones,25 –en tanto el sitio de Bilbao como igualmente se verá.
Fuera ya de la Guerra de la Independencia, tenemos que por Real decreto de 23 de mayo de 1823 (recogido en la Gaceta Española 66, del 12 de junio), y mientras se le concede a la ciudad de Valencia a sus títulos el de eminentemente constitucional, en lo que nos ocupa, se declararon beneméritos de la Patria a sus defensores que hubieran empuñado un arma. Curiosamente en este caso, tal consideración sí contempla una condecoración aparte de la consideración en sí:
…podrán usar la condecoración de una medalla de plata, cuyo tamaño y dibujo quedan a la dirección del Ayuntamiento constitucional de Valencia, debiendo tener una leyenda alusiva a este memorable suceso. El costo de las medallas y de los diplomas se satisfará de los fondos municipales.26
Se ha de hacer aquí una breve observación respecto a la medalla. Obsérvese que no había un modelo definido sobre la misma y que el gobierno central no correría con los gastos al respecto, al igual que en los casos de los defensores de Cuenca y Queralt que aludiremos más abajo. Entonces cabe considerar nuevamente lo apuntado por Prieto Barrio a nivel general sobre la propia consideración y concesión de la misma, de la que habría varios modelos. Según este autor, serían las Cortes de Cádiz las que inician la costumbre de declarar beneméritos de la patria a regimientos y posteriormente a colectivos, ciudades y personas en 1809, algo que se repetiría al menos hasta el reinado de Alfonso XII. El formato es el mismo que la de Cádiz y Milicia nacional Expedicionaria, creadas ambas en 1836, por lo que lo considera como posible año como fecha aproximada de su creación.27
Otro caso contrastado, con disposición de su otorgamiento recogida en Cortes, sería el aludido de los defensores de Cuenca. Se basa aquí en el Decreto de las Cortes Constituyentes de 24 de enero de 1837 (se ha de prestar atención a esta fecha y no confundirla con la del día 14)28 que restablecía el de 4 de agosto de 1823. En ese año sucedió la defensa de lugar en el mes de mayo, incluyendo las autoridades civiles y militares, concediéndoles tal distinción. Y, a la vez y por el mismo motivo, a la villa de Santa Coloma de Queralt (Tarragona) por tal defensa en el mes de julio del año anterior. No hay más detalle que haber defendido a villa frente a la entrada de tropas absolutistas. Es decir, no hay mayor argumento que una defensa con las armas, en este caso del orden constitucional, y de suponer que en condiciones adversas.
Por otro lado, y retrotrayéndonos a sus orígenes, tal distinción constituida por la Cortes de Cádiz durante la Guerra de la Independencia, estableció que estaría destinada a recompensar méritos verdaderamente excepcionales. Tal hecho es recordado ante la solicitud de D. Diego de Angulo en 1812 por sus servicios en tal contienda en el Condado de Niebla (Huelva). En la misma, se contempla que:
Las Cortes, que son la Nación legítimamente representada [frente al gobierno afrancesado], declararán que es benemérito de la Patria aquel que de público y notorio ha hecho servicios muy distinguidos, reconocidos y calificados por tales en todas partes; de manera que éste haya llegado a ser voz común y opinión generalmente recibida.29
Es decir, unos servicios en beneficio de la Patria que son públicamente reconocidos y que, por tanto, puede ser un punto a alegar por el “Soria” simplemente basándose en su historial.
Recientemente se han concedido dos reconocimientos de este tipo al RI “América” 66 y al RI “Galicia” 64. Al primero por la acción de Manlleu de 1837 en la Primera Guerra Carlista; al segundo por haber pertenecido al Ejército del Duque de Alburquerque en la Guerra de la Independencia. Es decir, en ambos casos por acciones análogas y de gran mérito como otras de la Unidad que aquí se trata.30
Visto todo lo anterior, contemplamos que su concesión es a instancia de solicitud de reconocimiento de méritos, sin un criterio que se pueda calificar como estricto, más que en la consideración de servicios meritorios en servicio de la Patria. Queda pues ver qué méritos harían al RI “Soria” 9 merecedor de tal consideración.
Así pues, hay que fijarse en qué contiene el historial y documentación de la época respecto a los hechos de armas del “Soria” en este sentido y que puedan enlazar con la concesión que aquí se plantea (ciertamente reconocida de facto, aunque no parece que abiertamente).
Hay que partir de tal documento y los hechos en defensa de la Patria que son el motivo de concesión. De esta manera, se debe comenzar por la Guerra de la Independencia, origen de la distinción. Con un escrutinio del mismo, reflejamos, por ejemplo:
1808. Acciones de San Cugat, Martorell, Camino Real y San Feliú (Barcelona). Ataque y sitio de Barcelona, acción de la Cruz cubierta, Hostalrich, Gerona, San Boy, San Cucufate de Vallés, acción sobre Espluga y acantonamiento de Sarriá, batalla de Carden o Llinas, combates de Llobregat.
1809. Acciones de Cardedem, ataque a San Magin, sitio y retirada de Santas Cruces (Santas Creus), socorro de Gerona, y batalla de Valls. Debe decirse que por esta última se concede en 1815 a su personal la Cruz de Valls, al ser una operación destacada. También estuvo en la acción de La Bisbal y en la defensa del la Ermita del Águila, por Cariñena (Aragón), batida del Puerto de Fresno y Sierra de Albarracín, Santuario de Tremedal.
1810. Acción de Coll Suspina, rendición de Villafranca de Panadés, Esparraguera, Manresa, batalla de Vic y defensa de Tortosa (y rendición en 1811). Tras la rendición, los miembros que pudieron escapar de caer prisioneros se organizaron de continuar la combatiendo.31 Se ha de decir que se muestra en la documentación un espíritu combativo en todo momento. Prueba de ello es que cuando el general en jefe, conde de la Bisbal, dispone que el Primer Batallón del Soria pase a acantonarse a Cambrils, el comandante que lo comandaba, don Juan de Lance, al recibir las órdenes, “le hace presente el sentimiento que animaba al batallón por su separación de los demás y los deseos de sufrir igual suerte que el resto del Regimiento [en Tortosa]”. Esta actitud es acompañada de otras similares que son valoradas por los jefes militares del momento y recogidas en su historial –como otros aspectos, no se reproducen para no ser prolijos. Por otro lado, los miembros que escaparon del cautiverio, se entiende que se reorganizan en septiembre y salen a campaña nuevamente, tomando parte en las acciones de Coll de Moncada, Igualada, Cervera y Bellpuig, consiguiendo la retirada del enemigo y que se pueda reorganizar el Primer Ejército. Continúa y vence al invasor en Puigcerdá, incluso consiguiendo encerrarlo en Mont-Lois, territorio francés. Luego toma parte en la acción de San Celoni, batiendo nuevamente al enemigo. Ahí ya con el nombre de Ausona nº 8 según libro de historial publicado en 1910 (ciudad ligada a sus orígenes, pero según la documentación recogida en el historial en otros puntos aparece como Ancona).32
1812. Combates de Vilaseca, asedio de Tarragona, Altafulla y toma a la bayoneta de Tolva (Aragón) y Graus, Rodas (dos veces), Pobla de Segur, Mataró y Alp.
1813. Arenys de Munt, acción de Bañolas, ermita de la Salud, incursión en territorio francés, Coll de Moncada, Olot, asalto a Bellpuig.
1814. Toma de Olot.
Por su destacado papel en Cataluña, se le concederá igualmente en 1815 la Cruz del Primer Ejército –formado en 1810 a partir del anterior Ejército de la Derecha o Ejército de Cataluña y reformado en 1812.
Por otro lado, cabría mencionar a los miembros de la Unidad destacados en las acciones y que recibieron a título individual una especial consideración. No se citarán todos por razones evidentes, pero por poner algún ejemplo de esa contienda (entre otros), sería el caso del mártir por la causa (según historial) del sargento José Navarro, quien intentó dar un golpe de mano contando con civiles para arrebatar Barcelona a los imperiales en 1809. O el sargento primero Miguel Paris, que en la acción de Coll de Moncada en 1813 busca al enemigo en inferioridad, lo ataca cuerpo a cuerpo y lo vence, recibiendo así el abrazo del general de la división frente a las banderas.33
Siguiendo con el tiempo y respecto a la defensa del orden constitucional de manera explícita, en enero de 1820 tiene lugar la sublevación del teniente Coronel Riego en defensa de la Constitución de 1812. Estando acantonado el “Soria” por esos días en Sevilla, debe movilizarse dirigiéndose a Cuenca y Toledo, por un lado, y su 2º Batallón a Cádiz. Y se toma aquí lo que viene reflejado en su historial literalmente, pues refleja lo que es motivo del reconocimiento que se solicita en defensa de la Patria y tal orden constitucional mencionados, a saber:
Cuando tuvieron lugar los acontecimientos de enero a favor de la Constitución, en la plaza gaditana formó una parte muy activa el segundo batallón, de modo que muchos oficiales fueron arrestados por el comandante general [es decir, se sublevan a favor del orden constitucional y sufren cautiverio por ello]. Reproducido aquel alzamiento por toda la Península, fueron puestos en libertad todos los oficiales, ingresando luego en las filas. Durante los acontecimientos que tuvieron lugar en toda España, establecido el sistema constitucional hasta que un nieto de Luis XIV vino a destruirlo bajo la influencia de 100.000 bayonetas francesas [los Cien Mil Hijos de San Luis] que el Regimiento de Soria cubrió la guarnición de la plaza de Barcelona, sufriendo el sitio que los extranjeros le pusieron hasta el mes de octubre en que la Península toda se le había sometido al dominio absoluto del rey Fernando, y marchó a Francia prisionero.34
Es decir, tenor de este documento, el Soria fue defensor desde el mismo comienzo de la sublevación en pro del orden constitucional y hasta muchos oficiales sufren cautiverio por ello. Luego resiste a la fuerza expedicionaria bajo mando del Duque de Angulema hasta ser derrotado y tomado prisionero. Se debe decir aquí que la Unidad había jurado la Constitución en Valencia el 20 de marzo de 1820, la que defendió como queda patente y seguiría defendiendo. Y formó así parte del Ejército de Ballesteros, quien (siguiendo su historial) hubo de capitular y, con él, los batallones del “Soria” de aquel momento, pues en noviembre se disuelve el Ejército constitucional en Barcelona. Entonces habría sido constitucional desde el primero hasta el último momento, incidiendo tanto en el sacrificio como en la perseverante lealtad aludida por Arrazola. En el mismo sentido, por cierto, quizás entre la curiosidad o un mérito a añadir, ha de remarcarse que durante la Guerra de la Independencia, y al igual que en el caso del Duque de Alburquerque, pertenecer al Ejército mandado por tal general era motivo para percibir la distinción de Benemérito de la Patria.35
Respecto a la guerra constitucional de 1822–1823, estuvo destacado en las acciones de Cataluña. Así participa en levantar el bloqueo de San Román de la Manresa, bate al enemigo en Coll de Santa Cristina, Torá, Pla de Vich y Pilas, igualmente se le imponen en Romagosa y el Trapense del bloqueo de Carona y lo vencen nuevamente en Martorell, Granollers o la propia defensa de Barcelona hasta su capitulación.
Siguiendo en el tiempo, si nos atenemos a la Primera Guerra Carlista, la misma en la que se dio el citado sitio de Bilbao, hemos localizado un documento con título Reseña histórica de los hechos de armas en que se han encontrado las banderas de este Regimiento [Soria] desde el año 1833 en que fueron juradas hasta 1845 en que se relevaron por las existentes en el día.36 Según este, desde Baleares se adentró, textualmente, “a formar parte del Cuerpo de Operaciones de Navarra para hacer la guerra al pretendiente Don Carlos”. Así, según este documento, que recoge aspectos no reflejados en el historial, y exponiendo únicamente hechos de la Primera Guerra Carlista (1833–1839), se observa:
1834: Comienza las operaciones en Lumbier el 20 de abril de 1834, continuando ya sin descanso seguidamente en Muez, Erice, Olozagoitia, Baquedano, Sesma, Mendavia y Zúñiga.
1835: Orbizu, puente de Arquijas, Serbios, primer sitio de Bilbao (donde entró el 1 de julio), Mendigorria, puente de Tremp (ya en Cataluña), persecución de Guerguer, batallas de Estella y Montejurra (Navarra nuevamente). Por la batalla de Mendigorria se le concede Cruz de Distinción por RO de 23 de septiembre de 1835. Destacamos esta distinción en lo que nos ocupa, pues es clara respecto a las posibilidades de solicitud de distinción de Benemérito ya que, en su reverso y centro, se lee “La Reina [Isabel II] a sus defensores”, habiendo así destacado en la defensa del orden constitucional.37
1836: acciones de Antuñano y Berrón, San Adrián, Villarreal, Arlabera, Murguía, tercer sitio de Bilbao, Castrejena, Burceña, Erandia, Alsúa y línea de Luchana, Burseña, Baracaldo, la importante batalla de Luchana, Montecabras, o la heroica acción de San Pablo (asociada a la batalla de Luchana), sucedida
durante y la nunca olvidada noche del 24 al 25 [de diciembre]; en medio del estampido del cañón y un nutrido fuego de fusilería, los granaderos del Soria marchan sin más luz que la de las bocas de fuego sobre un terreno cubierto de nieve, de cadáveres y de sangre, y son las primeras tropas que trepan y se apoderan de dos baterías carlistas”.38
Razón por la que su 2º Batallón fue merecedor de la Corbata de la Real y Militar Orden de San Fernando por haber sido el primero que pasó el puente. Cabe recordar que la batalla de Luchana fue considerada de tal importancia que el propio Espartero recibió el título de conde de Luchana. Fue, de hecho, el último y más importante intento de la causa carlista en el momento y clave en romper el cerco de Bilbao, considerado vital para los seguidores de don Carlos María Isidro. En la Gaceta de Madrid de 3 de enero de 1837 se recogen igualmente los hechos del puente de Luchana, donde
…aparapetados los facciosos y defendidos por el fuego de su artillería, disputaron con encarnizamiento el terreno que era para nosotros la lleve de Bilbao; y como quiera que sus fuerzas acudían libremente de todas partes al punto atacado, nuestros bizarros soldados se batieron allí uno contra cuatro, ínterin llegaron sucesivamente por el puente de Luchana, restablecido en hora y media, el Regimiento de Borbón, los batallones del Soria, Gerona, Infante, el Rey y, finalmente, el regimiento de Extremadura… Allí se multiplicaron los actos de heroísmo en medio de una noche horrible y cayeron centenares de valientes, cuya sangre preciosa nos aseguró al fin la posición tres veces perdida y conquistada […].
Tras ello, hubo un alto el fuego donde el agotamiento de ambas partes fue protagonista. A las cuatro de la mañana, en tanto “los instantes eran críticos: la suerte del ejército, de la inmortal Bilbao y, acaso de la nación entera pendía de un último esfuerzo”, mandaron cargar sobre el enemigo con un batallón del “Soria” junto con otro del “Extremadura”, obteniendo la sufrida victoria y pudiendo entrar en Bilbao a las diez de la mañana.39 Y es de destacar, tanto por la batalla mencionada como por el propio sitio de Bilbao, lo recogido en este sentido por las Cortes el 14 de enero de 1837, donde se expresa que
Las Cortes, usando la facultad que se les concede por la Constitución, han decretado:
1º.- Los defensores de Bilbao, el general y las tropas de Mar y Tierra, tanto españolas como inglesas, que han hecho levantar el sitio de aquella plaza, han merecido bien de la nación española.40
Y, en este punto, respecto a lo que nos ocupa, sería sumamente elocuente por directo lo que se recoge entre la documentación asociada a su historial, que citamos también textualmente: “El 14 de enero de 1837, le declararon las Cortes Benemérito de la Patria, por las operaciones para levantar el sitio de Bilbao”. Es decir, el propio historial ya recoge que el RI “Soria” cuenta con tal consideración y en un párrafo que se entiende extensible a toda la Unidad, no a un individuo concreto o una parte de la misma. Y es de suponer que también se haya tenido en cuenta en su momento parte de documentación que aquí no se ha podido tratar, aunque sea suplida por la que se ha referido. Ese historial está en el IHCM y es también de suponer que sea el que tiene como referente y que se considera, como deja patente el comunicado de SEGEME de agosto aludido unas líneas más arriba. Para que no haya duda de lo que así se expone, se acompaña de imagen del documento (digitalizado) resaltando tal afirmación, coincidente con la referida al mencionado D. Celestino Joly:
Figura 7
Igualmente junto a ello, como también se recoge en su historial, se le concedió la Cruz de los Libertadores de Bilbao, por decreto de 3 de enero de ese mismo año.41
Seguimos con sus acciones:
1837: Forma parte del cuerpo expedicionario en Durango y Elorrio, encontrándose en Santa Marina y alturas de Galdácano, tomando los reductos de Oriamendi, ermita de Santa Bárbara, Hernani y Astigarraga, tomas de Irún y Fuenterrabía, Andoiain, puente de Urto, Lecumberri, Echaleus, Gandesa, batalla de Chiva (Valencia), donde su 1º batallón, por su heroico comportamiento, se hizo merecedor de la Corbata de la Nacional y Militar Orden de San Fernando;42 también en la acción de Aranzuete y puentes de Peralta. Por su actuación en Irún se le concedió la medalla de distinción, al igual que por la batalla de Chiva mencionada. Ésta tuvo lugar el 15 de julio de 1837, a raíz de la cual “la España liberal estalló de júbilo ante esta victoria y se declararon beneméritos de la patria tanto al General Oráa como a sus soldados [entre los que estaban los del “Soria”]. También se hizo inmediatamente una medalla conmemorativa para reconocer a todos los soldados isabelinos que habían luchado en Chiva”.43
1838: Carrascal, Velascoain, Bargota, Izu, alturas de Allo y Dicastillo, Biurrun y Legarde.
1839: Cirauqui, Velascoain, Cura de Baños, puente de Ciriza, Lizazu, Arre y Sarasa, toma de Allo Dicastillo y Mirabete.
1840: Sitio y rendición de Aliaga (Teruel), Alcalá de la Selva, Cantavieja, toma de Morella, Berga (Barcelona) y su Castillo y fuertes de sus proximidades. Por la toma de Morella se le concedió la Cruz de Morella.
Es evidente que el documento detalla otras acciones, pero se reflejan estas en tanto a fue la contienda en la que se le concedió la medalla y consideración citadas y, por tanto, donde se hizo merecedor de la concesión que puede dar pie a reclamar más abiertamente.
Se ha de decir aquí que por la Primera Guerra Carlista, a la Unidad se le reconoció el derecho a utilizar en las mangas y pecho del uniforme los distintivos de Valls, Bilbao, Mendigorria, Irún, Chiva, Morella y Primer Ejército. Es decir, son distinciones reconocidas por el mismo objeto que se trata y en el mismo contexto. Y, nuevamente, lo que interesaría es la defensa así del orden constitucional, a la par de los hechos que le hicieron merecedor de la medalla que figura en su escudo, incluso siendo entonces el sitio de Bilbao un hecho más a añadir a todos en los que el Regimiento se vio implicado.
Es notorio igualmente que también tuvo parte destacada en las siguientes contiendas. Como fue la tercera guerra carlista en un contexto en el que también se concedió tal distinción hasta en 1876. Si bien este punto ya estaría probado en cuanto al objeto de este trabajo y no se ahondará en todas y cada una de las acciones en las que participó este Regimiento, sí cabe mencionar alguna. Por ejemplo, lo sucedido al recibir la primera noticia del estallido, en 16 de agosto de 1873, en el sitio denominado “Majada alta”, cuando 30 hombres del “Soria” se enfrentaron a 200 enemigos prácticos y consiguen batirlos. Le siguieron otras acciones exitosas en la derrota del cabecilla Merendón, toma del castillo de Montiel, socorro de Alcoy y, en el contexto de la contienda cantonal, toma de Valencia con el general Martínez Campos –lo cual nuevamente incide en la defensa de la unidad nacional, en este caso, independientemente del monarca–, Játiva, toma a la bayoneta del puente de Ambit, los duros combates en Ontiñente; en 1874 acciones de Albacete frente a un enemigo numeroso, Abenoján, toma de la altura de “Las Muñecas”, mereciendo los elogios del general Martínez Campos en un contexto de “penalidades consiguientes a la crudeza del tiempo y aspereza del terreno”, nuevo levantamiento del sitio de Bilbao tomando el “inaccesible cerro de Galdames”, hecho del que reproducimos literalmente por ser destacado:
trepaban nuestros soldados [del Soria] por dicho cerro con resuelta animación, cubriéndose con lo accidentado del terreno contra la tenacidad del adversario y sus nutridas descargas. Jefes y oficiales sacrificaban sus vidas en tan empeñada pelea, cuando auxiliados por un batallón del regimiento de León, coronan su obra, peleando al arma blanca con indescriptible lucha que terminó a las doce de la noche.44
Tal esfuerzo incide así en la defensa de los valores que son los considerados para la obtención de la consideración de Benemérito de la Patria, y que fueron reconocidos por el general de la Concha al día siguiente en el desfile en el que estaban los descendientes de El Sangriento, cuando ante las demás fuerzas “pronunció, ros en mano y con profunda emoción, estas palabras: ‘saludo a los bravos de Soria’”.
A este hecho le siguieron otros muchos. Como la batalla de Segorbe, la brillante actuación en Artajona en 1875… De mencionar también, por otra muestra de valor reconocido, es la labor del Primer Batallón al levantar el sitio de Vitoria el 7 de julio de ese año, cuando, superado en número, consigue resistir al empuje del enemigo en un combate cuerpo a cuerpo, mereciendo su teniente coronel, don Pío Villar y García, la Cruz Laureada de San Fernando.45 En noviembre, en las montañas de Oricain se da otro combate de tal dureza que consigue los plácemes del general en jefe a presencia del Ejército “y con el empleo inmediato concedido al jefe del batallón y a varios oficiales e individuos de tropa”. Por su parte, a la par, el Segundo Batallón hace lo propio y consigue vencer a las partidas de Miret y Tristany en Cervera. En una situación adversa, con el terreno perdido, se destacó el comandante don Rafael Vázquez, quien arenga a un puñado de valientes y “con indescriptible arrojo, no sólo recuperan lo perdido, sino que además, hacen 38 prisioneros, entre ellos un comandante y un capitán”. Por tal razón el gobierno
concede el título de bravura a tan inolvidables compañeros, autorizándolos al uso de una medalla conmemorativa de tan gloriosa jornada, además de otras gracias especiales; y el pueblo de Cervera nombró hijo adoptivo a su defensor el comandante Vázquez.
De la misma manera estuvo en la célebre batalla de Elgueta (1876) que, por cierto, supuso un golpe final para la causa carlista, en tanto dio pie a que el ejército liberal se situara entre Ermua y Plasencia y que se levantara el sitio de San Sebastián y la inmediata toma de la capital del carlismo: Estella. Tras entrar en Pamplona y Tolosa, alcanzaron la frontera francesa por la que el pretendiente don Carlos se marchó al exilio.
Se puede remarcar ahora algo sabido, en tanto que no sólo participó en las contiendas aludidas. Es evidente que estuvo presente en otras anteriores desde su creación –no referidas en tanto defensa del orden constitucional, aunque sí fueran en defensa de la Patria–, así como en otras posteriores. Cerrando los ejemplos, que son argumentos en su caso, y por citar algún escenario más, también luchó en Cuba en defensa de la integridad nacional y, con ella igualmente, del orden constitucional del momento. En este sentido, en la Guerra de los Diez Años (1868–1878), por lo que se concedió el reconocimiento que nos ocupa a los defensores del pueblo de Las Tunas.46 El “Soria” estuvo en tal isla en lugares tan destacados como Las Villas, Santa Clara o Villa Clara47 entre otras. A añadir a otras acciones de defensa de la integridad territorial, como en Melilla en 1893, sólo por citar algún otro ejemplo.
En este sentido, se recuerda el escrito del SEGEME de fecha de 7 de agosto pasado de 2024 –que incluye otro de fecha de 5 de junio de 2018–, en el que en un apartado de conclusiones, párrafo tercero, se indica literalmente que:
Dado el reconocimiento que se dio al valor y sacrificio demostrado, bien pudiera incluirse en la simbología de las unidades herederas de los hechos históricamente documentados [entre las que se incluye el “Soria” 9] que el reconocimiento fuera mediante una cartela que contuviera la leyenda “Benemérito de la Patria”.48
Que, continúa, “para el RI Soria 9 se propone que, además de figurar en sus historiales, este reconocimiento se le aplique la propuesta del párrafo tercero de este apartado”. Tal apreciación es uno de los motivos de este trabajo, para revisar el caso y ver su fundamento, reflejando así todo lo que va referido.
Respecto a las causas de concesión y, se podría decir, de reclamación de la condición de Benemérito de la Patria, no hay un criterio restrictivo fuera de que la Unidad se haya destacado en la defensa de la Patria y el orden constitucional. La referida Guerra de la Independencia es la primera contienda remarcable y origen de la primera Constitución española, pero fue seguida de las denominadas Constitucionales, incluyendo las carlistas y, en paralelo, la Revolución cantonal. En tales escenarios convulsos estuvo la Unidad de manera acreditada. A tenor de la documentación consultada y aquí reflejada, es de entender que sí tenga base, no ya para que no se le retire ni se le merme lo reflejado en su escudo (si fuera el caso), sino para que su concesión sea más palmaria en su simbología. De la mano de lo que se acaba de apuntar, la Unidad participó en tales conflictos de referencia, tanto directamente como en acciones análogas a las que conllevan un reconocimiento según el motivo y origen de tal distinción, que facilitarían su concesión directa, todas en el período correspondiente a lo que tal otorgamiento se refiere, en defensa de la Patria y luego, y con ello, la Constitución del momento. Las mismas fueron seguidas de otras como pueden ser sus acciones en Cuba, también reconocidas en este sentido. Y, al contemplarse por el IHCM que tiene tal medalla y concesión, al menos en un primer momento, junto con lo reflejado en la normativa presente al uso, se entiende que puede contar con argumentos como para que se le mantenga y muestre en una cartela para hacerlo notorio.
Si nos centramos en la propia investigación de tal legitimidad, o falta de ella, se ha apuntado que es el origen de este trabajo. Para analizarla y como se ha visto, se partió de su historial, el cual ya recoge lo contemplado por el historiador Rey Joly, quien afirma que el “Soria” ya cuenta con la distinción aquí abordada. Tal afirmación puede ser de ayuda, pero el caso es que, lo afirme o no, el motivo por el que alude a ser acreedor de la misma es ser concedida a los implicados en el sitio de Bilbao en 1836, donde tomó parte destacada la Unidad. Ahora la cuestión es que tenemos dos elementos a considerar: la medalla que ya figura en su escudo y la cartela a poder figurar. Aquí, si es mérito repetitivo, si la medalla está justificada que figure o se debería retirar con o sin cartela. Y, en este sentido y a tenor de los motivos de concesión de ambas, aquí se apunta a que no serían excluyentes ni habría necesidad de retirar la primera si fuera el caso. Si la medalla ya figura en su escudo es porque en su momento se reconoció como válido, con lo que se puede defender su permanencia si esta estuviera en duda. O, lo que es lo mismo, la medalla responde a una acción concreta, cuando merece igualmente tal cartela por el conjunto y suma de acciones. De ahí que no sean excluyentes. Pero, con todo, es cierto que el “Soria” estuvo en los hechos reflejados que se consideran motivo de la consideración de tal medalla, como es el sitio de Bilbao, con lo que, independientemente de un documento concreto, le haría acreedor de la misma.
Junto a ello, se observa que el Regimiento fue recompensado y reconocido abiertamente en las acciones en las que estuvo, por ejemplo como se demuestra por la concesión de sus corbatas, las cruces recibidas (ej. Cataluña) o por las menciones de los generales de turno. Es decir, redunda en que son méritos reconocidos respecto a las condiciones que otorgan tal distinción en el mismo marco temporal. En todo caso, la diferencia es haber solicitado la condición de Benemérito en su momento, como así se hizo con otras unidades, aún ya reconocida según se ha mencionado y ya que no había un criterio estricto en este sentido.
Por las mismas razones alegadas y continuando con los méritos, se incide en que tampoco le faltarían como para que figure en la cartela mencionada. Igualmente, en tanto el período temporal de concesión de esa consideración, habiéndose reconocido tal distinción en su propio escudo por la medalla e historial y, como se explicitó más arriba, si hay unidades a las que se le otorgó recientemente, no habría pues inconveniente de incompatibilidad en reconocérselo de forma abierta al Regimiento “Soria” 9 en el mismo contexto que a aquellas.
Por otro lado, y enlazando con estas otras unidades, si hay batallas que pueden conferir directamente tal consideración inmediata, como así que tampoco hay un criterio fijo más que ser solicitada y/o concedida, es de suponer que también se puedan contemplar otros choques armados y sacrificios donde estuvo el “Soria”. Y, llegados a este punto, a priori no se comprendería que esta Unidad, siendo la de más largo historial, reconocido por el propio IHCM, no pudiera ser acreedora de tal condición habiéndose distinguido en tantas ocasiones.
Con todo lo expuesto, se entiende, por tanto, que a tenor de los méritos del Regimiento y el reconocimiento de facto del de “Benemérito de la Patria”, el RI “Soria” 9, puede ser acreedor perfectamente de tal distinción y solicitarla, por tanto, abiertamente a la SEGENEME para hacer ostentación de la misma. Más favoreciendo que sus servicios son reconocidos, como va dicho y parece haber buena sintonía por las partes, pues así se le ofrece por escrito interno de fecha de 7 de agosto último pasado, ajustándose a lo que se le sugiere, precisamente en otro escrito del mismo origen inserto en aquél, pero a fecha de 5 de junio de 2018, y de cara a que figure la mencionada denominación en una cartela en su escudo de armas.49
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Museo del Ejército. Colección: MMUE, Ubicación: FA, Signatura: PLAN 4/5/04.
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Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, aprobado por el Real Decreto 899/2001, de 27 de julio. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-15950
Zabalinchaurreta, J. (1863): Reseña histórica de los hechos de armas en que se han encontrado las banderas de este Regimiento desde el año 1833 en que fueron juradas hasta 1845 en que se relevaron por las existentes en el día. Manuscrito. Museo del Ejército, Colección: MMUE, Ubicación: FA, Signatura: PLAN 4/5/04.
Archivo propio del Regimiento “Soria” 9 [en adelante ARS9], cortesía del mismo. Secretaría General del Estado Mayor del Ejército [en adelante SEGENEME], comunicado interno a fecha de 7 de agosto pasado de 2024, dirigido al Jefe de EM del Mando de Canarias, asunto “Posibilidad de ostentación de Benemérito de la Patria en el escudo de armas del RI Soria 9”, nº ref. 516-SAI.↩︎
AA.VV: Historial del Regimiento “Soria” 9, Archivo General Militar de Madrid [en adelante AGMM], Historiales, signatura 00610. Este historial cubre hasta el año de 1995, justo antes de la llegada a la isla majorera.↩︎
Aquí da pie a una fundada hipótesis. Esto es que tal respuesta muestra a un soldado vencido pero no derrotado, que responde en imperativo, directo, no con una respuesta temerosa, débil o que se dirija al enemigo con fórmulas de cortesía. Es una respuesta que se refiere a aquellos que murieron en su puesto con gran valor, los que se deben respetar.↩︎
Biblioteca Nacional de Portugal (Lisboa): Restauração 1, 638: D. de Enghien: A grande batalha de Rocroy em a qual Dom Francisco de Mello general do exercito castelhano em Flandes, perdeo mais de dezaseis mil homens entre mortos, & prisioneiros, vinte peças de artilheria, perto de duzentas bandeiras, cornetas, & guiões, com todas suas moniçoens, & bagage, ficando o resto do exercito desbaratado, Lisboa, 1643, Officina de Lourenço de Anveres, en la última de sus 12 páginas.↩︎
Véase su página web: https://ejercito.defensa.gob.es/unidades/Las_Palmas/ril9/ (consultado el 3 de junio de 2025).↩︎
Vid. J. Bragado Echevarría: La oficialidad del regimiento de infantería Soria: aproximación a su estudio social (1712–1799), Chronica Nova 40, 2014: 157–180. Del mismo autor: Familia y ejército borbónico: una propuesta metodológica para su estudio a través del caso del Regimiento de Infantería Soria En F. Labrador Arroyo (ed.): II Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna. Líneas recientes de investigación en Historia Moderna, Madrid: Universidad Rey Juan Carlos-Cinca, 2015: 609–626.↩︎
Cabe entonces mencionar aquí la política de Cultura de Defensa que actualmente se está desarrollando en España. Véase al respecto el Portal de Cultura de Defensa: https://www.defensa.gob.es/portaldecultura/cultura-de-defensa (consultado el 4 de junio de 2025).↩︎
Formando parte de la Jefatura de Tropas del Mando de Canarias y de la desaparición del BICCM “Argel” IV/9. J. F. Gómez: Historial del Batallón de carros RIMIX. Soria nº 9 (Parte 6). En blog Hermandad de Veteranos del regimiento Soria 9, 2018. Disponible en línea en https://hvsoria9.es/historial-del-batallon-de-carros-del-rimix-soria-no-9-parte-6/ (onsultado el 23 de marzo de 2025). José Felipe Gómez es teniente coronel (R) y veterano del Regimiento.↩︎
O ayudando respecto a los sucesos de la DANA en Valencia, en noviembre último pasado, ya fuera de Canarias. Véase Redacción Fuerteventura Digital (5 de noviembre de 2024): El Regimiento Soria 9 se moviliza hasta Valencia para participar en tareas de reparación tras la DANA. En Fuerteventura Digital. Disponible en línea en https://www.fuerteventuradigital.com/articulo/fuerteventura/regimiento-soria-9-ha-movilizado-valencia-participar-tareas-reparacion-dana/20241105103726003662.html (consultado el 18 de mayo de 2025). Pero no ya sólo a nivel de unidad, sino que también de sus miembros a título individual, como el soldado José Francisco Gutiérrez por salvar de un incendio a una mujer y a su hijo discapacitado en Fuerteventura en 2015. Véase Boletín del Ejército de Tierra 4782, 22 de diciembre de 2015: El soldado Gutiérrez, del Regimiento ‘Soria’ nº 9, recibe la Cruz de la Orden del Mérito Civil. Disponible en línea en https://ejercito.defensa.gob.es/gl/noticias/2015/12/4782_soldado_gutierrez_merito_civil.html (consultado el 12 de junio de 2025).↩︎
La capilla, por su parte, cuenta igualmente con una página web con información general sobre lo que se está apuntando, a saber: https://parroquiamilitarftv.org/ (consultado en 4 de enero de 2025).↩︎
F. Martínez Llorente: Como si del Rey de tratase: El ejercicio de Regalías Premiales por las Juntas Supremas, Regencia y cortes de Cádiz (1808–1814), en L. Palacios Bañuelos & I. Ruiz Rodríguez (comp.) Cádiz 1812. Origen Del Constitucionalismo Español, Madrid: Librería-Editorial Dykinson, 210–211. Recogido igualmente en J. J. Herrero Gómez (11 de abril de 2019): Benemérito a la Patria: Auge y caída de la medalla que nunca existió. Si vis pacem, para bellum. Blog de Historia y Cultura Militar. Disponible en línea en https://historiayculturamilitar.wordpress.com/2019/04/11/benemerito-a-la-patria-auge-y-caida-de-la-medalla-que-nunca-existio/ (consultado el 28 de mayo de 2025).↩︎
L. Arrazola: Enciclopedia Española de Derecho y Administración o Nuevo Teatro Universal de la Legislación de España e Indias, Madrid: Imprenta de Díaz y Compañía, 1853: Tomo VI: 393.↩︎
J. D. Wartelet: Diccionario Militar, Madrid: Imprenta de D. Luis Palacios, 1863: 94.↩︎
J. Almirante: Diccionario Militar, Etimológico, Histórico, Tecnológico, con dos vocabularios Francés y Alemán, Madrid: Imprenta y Litografía del Depósito de la Guerra, 1869: 159.↩︎
L. Arrazola: Enciclopedia Española…, op.cit: 393.↩︎
A. Prieto Barrio, A.: Otras Condecoraciones hasta 1930. En Compendio Legislativo de Condecoraciones Españolas. Madrid, edición del autor, 2023: 90. Disponible en red en https://www.coleccionesmilitares.com/medallas/actualizaciones/1930.pdf (consultado el 12 de noviembre de 2024).↩︎
Ibid.↩︎
Solicitado por el Regimiento de Infantería “Tenerife” 49, según se ve por comunicado interno de 7 de marzo de 2024, sirviéndole como referencia el Escudo del Regimiento de Cazadores de Montaña “Galicia” 64 (este con base en Jaca). ARS9, SEGENEME, nº ref. RI49 PLMM S2. Asunto “Stdo. Inclusión de distinción en el escudo de la unidad”, respecto a las propias gestiones realizadas por el “Tenerife” 49 sobre esta cuestión.↩︎
De libre consulta en https://app.congreso.es/est_sesiones/ (consultado en 23 de noviembre de 2024).↩︎
Recogido en A. Prieto Barrio: Otras Condecoraciones…, op.cit.: 92.↩︎
L. Arrazola: Enciclopedia Española…, op.cit: 393 y 394.↩︎
De libre consulta en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003–17107 (consultado el 24 de noviembre de 2024).↩︎
RD 899/2001, de 27 de julio, de libre consulta en red en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-15950 (consultado el 24 de noviembre de 2024).↩︎
Al igual que haber estado de guarnición en Zaragoza, batalla de Villanueva de los Castillejos, Ciudad Rodrigo o sitio de Astorga.↩︎
Concretamente es valorada por el Área General de Estudios Históricos.↩︎
A. Prieto Barrio: Otras Condecoraciones…, op.cit.: 47.↩︎
Recogido en ibid.: 47, 50–52 y 90.↩︎
Recogido en la Gaceta de Madrid 791, de 5 de febrero de ese año: https://www.boe.es/gazeta/dias/1837/02/03/pdfs/GMD-1837-791.pdf (consultada el 4 de diciembre de 2024).↩︎
Recogido por Huidobro D. Sanz: Benemérito de la Patria, una distinción poco conocida en la España del Siglo XIX, Hidalguía 381, 2019: 517.↩︎
ARS9. SEGEME, de 7 de agosto, 516-SAI, p. 4. Curiosamente, tal comunicado indica que “el reconocimiento de ‘Benemérito de la Patria’ se limita a la declaración como tal realizada por las Cortes en su sesión del 14 de enero de 1837 (por su participación demostrada en las operaciones para levantar el sitio de Bilbao)”. A lo que añade que “sorprende que de todas las fuentes consultadas de historiales de este Regimiento, sólo se ha localizado este reconocimiento en la colección del historiador militar Celestino Rey Joly”.↩︎
En este punto hay matices entre los historiales, aunque coinciden en el fondo. El publicado en Sevilla en 1910 expone que se fuga en gran número y se reorganiza “bajo el fuego de las columnas que le perseguían”, continuando la lucha. Deja entonces un párrafo de diversas acciones antes de afirmar que “al organizarse este regimiento después de su capitulación, tomó el nombre de Ancona núm. 8 [también lo vemos como Ausona, que es más reconocido, aunque aparece tal denominación repetida]”. Por su parte, en una primera versión del historial del AGMM, expone que todo el Regimiento quedó hecho prisionero y conducido a Francia, salvándose aquellos que no habían concurrido a la defensa de la plaza y que serían las que se reorganiza pero con “muy poca fuerza” y sin destino fijo, tratando con contrabandistas en Castilla la Nueva hasta dirigirse a Francia con el Ejército de Cataluña. Más adelante recoge lo expuesto en el publicado en Sevilla. Más parecida a la primera es lo que expone Emilio Becerra de Becerra al afirmar que se fugaron muchos a los pocos días de caer cautivos con quienes se organizó el Ausona, junto con otros que estaban hospitalizados en distintas plazas y engrosando sus filas con hombres de primera y segunda línea de las legiones catalanas. Becerra Becerra, E. (1980): Unidades de nuestro Ejército. El Regimiento Mixto de Infantería Soria Nº. 9. Síntesis histórica. Ejército. Revista de las armas y servicios 482: 81.↩︎
AA.VV. “El Sangriento”. Regimiento de Infantería Soria núm. 9. Historial, Sevilla: Establecimiento Tipográfico de J. Santigosa, 1910: 122 y 123.↩︎
Ibid.: 125.↩︎
AGMM. Historial del Regimiento “Soria” 9, Historiales, signatura 00610: S/F.↩︎
Recogido por D. Huidobro Sanz: Benemérito…, op.cit.: 521.↩︎
Firmado por el coronel Juan Zabalinchaurreta el 24 de septiembre de 1863. Museo del Ejército. Colección: MMUE, Ubicación: FA, Signatura: PLAN 4/5/04.↩︎
A. Prieto Barrio: Otras Condecoraciones…, op.cit.: 79.↩︎
AA.VV.: “El Sangriento”…, op. cit.: 132. Tal hecho es más resumido en lo recogido por el coronel Juan Zabalinchaurreta en septiembre de 1863, cuando expone que “durante la horrible cuanto tempestuosa y nunca olvidada noche de 24 a 25 de diciembre en la que las tropas de este Regimiento, con un arrojo indescriptible, se apoderaron de dos baterías de los enemigos”. Museo del Ejército. Colección: MMUE…, doc. cit.↩︎
Gaceta de Madrid 760, del martes 3 de enero de 1837, p. 1. Disponible en red en https://www.boe.es/gazeta/dias/1837/01/03/pdfs/GMD-1837-760.pdf (consultado el 24 de noviembre de 2024).↩︎
Igualmente recogido en la primera página de la Gaceta de Madrid 776, del jueves 19 de enero de 1837. Disponible en red en https://www.boe.es/diario_gazeta/comun/pdf.php?p=1837/01/19/pdfs/GMD-1837-776.pdf (onsultado el 26 de noviembre de 2024).↩︎
Recogido en la Gaceta del Gobierno Constitucional de Puerto-Rico 25, Vol. 6, f. 97, del martes 28 de febrero de 1837; igualmente en la Gaceta de Madrid 761, del miércoles 4 de enero de 1837 p. 1. También recogido en A. Prieto Barrio: Otras Condecoraciones…, op cit.: 96.↩︎
Mújica Miró alude a que en esta batalla se declararon beneméritos de la patria tanto al General Oráa como a sus soldados, entre los que estaban los del “Soria”. Pero no tenemos por el momento tal confirmación, más que la medalla conmemorativa al respecto. D. Mújica Miró: ¿Sabías que se han cumplido 185 años de la II Batalla de Chiva? Página web del Centro de Estudios Chivanos, 2022. Disponible en línea en https://estudioschivanos.org/sabias-que-se-han-cumplido-185-anos-de-la-ii-batalla-de-chiva/ (consultado el 6 de junio de 2025). A. Prieto Barrio: Otras Condecoraciones…, op.cit.: 114 y 115.↩︎
D. Mújica Miró: ¿Sabías que…, op.cit.↩︎
AA.VV. “El Sangriento”…, op.cit.: 145 y 146.↩︎
Ibid.: 148.↩︎
Recogido en D. Huidobro Sanz: Benemérito…, op.cit.: 519.↩︎
AGMM, Colección: 2.2.22, Signaturas: 3597.13, 3597.15 y 3597.16.↩︎
ARS9, SEGEME 516-SAI, doc. cit.↩︎
En el momento de la publicación final de este artículo llegó la comunicación del reconocimiento de tal consideración al Regimiento, añadiendo una cartela a su escudo aunque excluyendo la medalla. En la solicitud para tal consideración se incluía el informe que dio pie a las presentes líneas y por el mismo autor. Oficio de SEGENEME a la Unidad, a fecha de 12 de junio de 2026.↩︎